Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 010202200217 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501020220021701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 03 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDADO 05001310501020220021701 LUZ AMPARO VILLADA OSORIO LUZ MARLENY VELÁSQUEZ PINO COLFONDOS S.A. LLAMADA EN GARANTIA SEGUROS BOLIVAR S.A PROVIDENCIA Auto concede casación – demandada M. PONENTE HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ DEMANDANTE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLFONDOS S.A. 1.

ANTECEDENTES. La parte accionante solicita se DECLARE que la señora LUZ AMPARO VILLADA OSORIO y LUZ MARLENY VELASCO PINO en calidad de cónyuge la primera y de compañera permanente la segunda tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte del señor JOSÉ IGNACIO SERNA BUSTAMANTE y se CONDENE a Colfondos S.A al pago de la pensión de sobrevivientes a la cónyuge y a la compañera permanente de forma vitalicia en un 56.5% para Luz Amparo María Eugenia Rad. 05001310501020220021701 Auto Casación Villada Osorio y en un 43.5 para Luz Marleny Velázquez Pino con relación a su tiempo de convivencia con el afiliado fallecido, y como consecuencia de lo anterior se CONDENE a Colfondos S.A al reconocimiento y pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación de la condena y las costas del proceso.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida, el 23 de enero de 2025, dispuso: CONDENÓ a COLFONDOS S.A a reconocer y pagar la pensión mínima de sobrevivientes generada por el fallecimiento del afiliado JOSÉ IGNACIO SERNA BUSTAMANTE, a su cónyuge LUZ AMPARO VILLADA OSORIO y a su compañera permanente LUZ MARLENY VELASQUEZ PINO por haberse acreditado en el proceso la hipótesis de convivencia simultánea.

A favor de LUZ AMPARO VILLADA OSORIO se reconoció el derecho en el 56.5% en calidad de cónyuge supérstite, con un retroactivo equivalente a $36.302.472 generado entre el 16 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de la calenda que avanza, se seguirá reconociendo ese porcentaje de la cuantía mínima por mesada, sin perjuicio de los incrementos anuales de Ley, Y A favor de LUZ MARLENY VELASQUEZ PINO, se reconoció el derecho en el 43.5% en calidad de compañera permanente supérstite, con un retroactivo de $27.449.691 generado entre las mismas fechas ya señaladas y a partir del 1 de enero de 2025, se seguirá reconociendo en el porcentaje de 43.5% de la mesada mínima, sin perjuicio de los incrementos anuales de Ley.

María Eugenia Rad. 05001310501020220021701 Auto Casación ADVIRTIÓ que el monto de la prestación acrecerá a cada una de las demandantes en el evento en que se extinga el derecho de la otra, y sobre los retroactivos autorizó los descuentos con destino al sistema general de salud. Así mismo indicó que COLFONDOS S.A deberá liquidar y pagar de su propio patrimonio los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 a partir del 3 de enero de 2022 y hasta la fecha de satisfacción total de la obligación. CONDENÓ a la compañía de SEGUROS BOLÍVAR S.A a hacer efectivo el seguro previsional suscrito con COLFONDOS S.A, pagando la suma adicional que sea requerida con el fin de completar el capital necesario que financie la pensión de sobrevivientes reconocida a las demandantes.

CONDENÓ en costas en a COLFONDOS S.A, y fijó como agencias en derecho la suma de $3.200.000 distribuido en partes iguales para cada una de las demandantes. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 26 de marzo de 2025, notificada por edicto del 27 del mismo mes, decidió:

PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, por las razones argumentadas en la parte motiva de esta providencia. María Eugenia Rad. 05001310501020220021701 Auto Casación SEGUNDO: Costas en esta instancia en la suma de $1.423.500 a cargo de Colfondos S.A por no prosperar el recurso de apelación interpuesto.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). María Eugenia Rad. 05001310501020220021701 Auto Casación Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora VILLADA OSORIO (38.0 años) por el 56,5% de la mesada del 2025 ($804.277,5) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $397.313.085 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA María Eugenia Rad. 05001310501020220021701 Auto Casación MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 04 de julio de 2025 María Eugenia