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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: Auto Acepta Impedimento Dr Pradilla 2024-00062-00

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ACCIÓN DE TUTELA AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO ACCIONANTE: ACCIONADO: DIDIER PITA GÓMEZ JUZGADO PROMISCUO DEL CHARALÁ, SANTANDER 68-679-22-14-000-2024-00062-00 RADICACIÓN: CIRCUITO DE Conforme es visible en constancia secretarial que antecede1, se tiene que el veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Dr. Carlos Augusto Pradilla Tarazona, manifestó su impedimento para conocer de la presente acción constitucional, por lo cual el expediente se remitió a este Despacho; en tal medida, en la fecha se procede por esta Sala a decidir, sobre lo pertinente.

Se resuelve el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Doctor Carlos Augusto Pradilla Tarazona, para conocer e integrar la Sala de Decisión que ha de resolver en primera instancia la acción de tutela propuesta por DIDIER PITA GÓMEZ en contra del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHARALÁ, SANTANDER. Así las cosas, para resolver lo pertinente se formulan las siguientes, CONSIDERACIONES: 1.El propósito de los impedimentos es garantizar la imparcialidad e independencia judicial, por lo que constituye un deber legal de los administradores de justicia apartarse del conocimiento de aquellos asuntos en los cuales el equilibrio que caracteriza las decisiones judiciales se vea amenazado por concurrir en ellos motivo que interfiera en su recto juicio o pueda ensombrecer la transparencia de la administración de justicia. 2.En consecuencia, para que la manifestación de impedimento por parte del juzgador o la recusación que le formulen algunas de las partes, alcance su cometido, esto es, la separación del conocimiento de un determinado asunto, es 1 14EnvíoAutoImpADrVillamizarYLink.pdf Proceso: Acción Tutela de Primera Instancia Actuación: Auto Resuelve Impedimento Radicado: 68-679-22-14-000-2024-00062-00 imprescindible que la causal invocada esté fundamentada en aspectos que demuestren en el funcionario un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, obviamente, que puedan tener la capacidad objetiva de afectar la ponderación y ecuanimidad en el juicio que debe realizar, es decir, que la causal se orienta a salvaguardar la absoluta independencia con que los jueces deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. 3.En el presente evento se aduce por el Dr. Pradilla Tarazona, estar inmerso en las causales previstas en el numeral 1° y 2° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que rezan: “1.

Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. 2. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.”, como quiera que su hijo, ALFREDO PRADILLA SILVA, se encuentra vinculado con la Gobernación de Santander como su apoderado judicial en varios asuntos; entonces considera, la decisión que en este caso se profiera puede verse afectada, razón por la cual se torna necesaria la declaratoria de impedimento, en aras de garantizar la imparcialidad en la administración de justicia 4.- En el sentir de la Sala debe colegirse que las causales de impedimento invocadas, son razonables, al expresarse por parte del Dr. Pradilla Tarazona que su hijo actúa como apoderado judicial del referido Ente Territorial en varios asuntos, luego, siendo ésta Entidad parte demandada al interior del proceso ordinario laboral objeto de la presente acción constitucional, considera prudente la Sala, la manifestación de impedimento para integrar la Sala de Decisión que ha de resolver el presente asunto. 6.- Así las cosas, las razones expuestas por el Honorable Magistrado Pradilla Tarazona, para separarse del conocimiento del presente asunto, resultan atendibles conforme a la preceptiva enunciada en precedencia, por ello, la Sala declarará fundado el impedimento propuesto y se le tendrá por separado del conocimiento del presente asunto.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, EN SALA CIVIL FAMILIA LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Dr. Carlos Augusto Pradilla Tarazona, quien por ende se separa del conocimiento de la acción de tutela promovida por DIDIER PITA GÓMEZ en contra del JUZGADO Proceso: Acción Tutela de Primera Instancia Actuación: Auto Resuelve Impedimento Radicado: 68-679-22-14-000-2024-00062-00 PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHARALÁ, SANTANDER; conforme lo motivado.

SEGUNDO: Dar aviso de lo aquí dispuesto al Honorable Magistrado Dr. Pradilla Tarazona, así como también a la oficina de apoyo para la respetiva compensación en el reparto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ JAVIER GONZÁLEZ SERRANO Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 49e73ab160bb18da16d94228f6aa7110b4e03b44f624f5562e4575492754139f Documento generado en 03/09/2024 10:48:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica