REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN (46781) NO. RADICACIÓN: RECURRENTE: FECHA SENTENCIA RECURRIDA: PROCEDENCIA: R-08001-22-13-000-2025-00968-00 JAIRO DE JESÚS CANTILLO PALMA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARANOA Barranquilla, D. E. I. y P., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Comoquiera que el recurrente no subsanó las deficiencias señaladas en auto de 16 de enero de 2025, se rechaza la demanda de revisión. Téngase en cuenta que los términos y oportunidades para la realización de los actos procesales son perentorios e improrrogables, tal como lo dispone el artículo 117 del C. G. del P. Previas las anotaciones del caso, archívese el expediente.
Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1baad3d622b1c2a446974c031bb162fcbbaa166a46f771c027f26d0832832544 Documento generado en 12/02/2026 12:01:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica