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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-2010-00640-03 DR VALENZUELA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO EL RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 028 2010 00640 03 - Procedencia: Juzgado 3° Civil Circuito Ejecución. Queja, Ejecutivo, Zodir Ltda. vs. Antje Antonia de Graff de Zapata. La sociedad demandante interpuso recurso de queja frente a la negativa de conceder la apelación subsidiaria formulada contra el auto emitido en la diligencia de remate de 14 de mayo de 2025, en donde se resolvió desechar la oferta presentada por esa parte, declarar desierta la liquidación y ordenar la devolución de los títulos judiciales consignados para la almoneda.

En dicho contexto, y sin que sea necesario adentrarse en profundas motivaciones ante la claridad del asunto, al rompe se advierte la improsperidad de la queja, por las razones que pasan a exponerse: 1. En su intervención, el apoderado del extremo actor y proponente no indicó argumento alguno dirigido a cuestionar los motivos que expuso la juez a-quo para negar la concesión de la alzada que interpuso; nótese que aquél se limitó a formular el recurso y a exponer argumentos sobre el fondo la providencia objeto de apelación. Así, debe acotarse que el recurso de queja fue instituido por el legislador con la finalidad de que el superior, con base en los argumentos aducidos por el recurrente1, determine si la providencia cuestionada es susceptible o no de ser conocida en el segundo grado de competencia y si se interpuso en tiempo por quien tiene la legitimidad para impugnar, con abstracción de toda consideración acerca de los razonamientos de fondo expuestos por el juzgador, de ahí que la ausencia de reparos específicos del inconforme respecto de los fundamentos del juzgador, impide tener elementos para 1 Conforme la actual legislación y sistema procesal, el superior solo es competente para pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el recurrente. 2 Queja 11001 31 03 028 2010 00640 03 efectuar el análisis a que hay lugar en este tipo de grado jurisdiccional, pues -en últimas- no se tiene certeza acerca de lo que pretende rebatir la parte impugnante. 2.

En gracia de discusión, de todas formas el recurso de queja no estaría llamado a prosperar, pues las referidas determinaciones no se encuentran dentro de los supuestos taxativamente consagrados en el artículo 321 Cgp, y ninguna otra norma de carácter especial establece su apelabilidad. Nótese que las decisiones cuya apelación pretende el recurrente que sea concedida atañe a no tener en cuenta una oferta en la almoneda y a declarar desierta la licitación, sin que ello esté enlistado como apelable en las disposiciones normativas que rigen ese medio de impugnación. Debe acotarse, además, en materia de apelación de autos no es dable realizar analogías o extensiones para buscar que una determinación judicial específica sea susceptible de alzada, o en otras palabras, para dar el carácter de apelable a una decisión para la cual no se consagró expressis verbis ese medio de impugnación; memórese que la alzada no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, declara BIEN DENEGADO el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra las decisiones emitidas por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias en la diligencia celebrada el 14 de mayo de 2025.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad. 11001 31 03 028 2010 00640 03 Firmado Por: 3 Queja 11001 31 03 028 2010 00640 03 German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3594fa56fcd81a511ea13162c171e8a7421922a8135592b49987358fdc01df7 Documento generado en 27/06/2025 09:00:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica