Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 008 Auto Admite Tutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADOS: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA –PRIMERA INSTANCIA GLORIA SAAVEDRA DE PARRA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y OTROS 150012213000-2025-00263-00 (2024-0796) Tunja, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

1. DE LA ACCION DE TUTELA: GLORIA SAAVEDRA DE PARRA promovió acción de tutela en contra de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TUNJA, la NOTARIA PRIMERA DE LA CIUDAD DE TUNJA, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SORA BOYACÁ, INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE SORA BOYACÁ, la OFICINA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUCAITA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la PERSONERÍA MUNICIPAL DE CUCAITA, con el objeto de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, a la propiedad privada, debido proceso administrativo, y a la tranquilidad, que considera están siendo vulnerados por las entidades accionada, en primera medida debido a que considera no le han dado una respuesta de fondo a su derecho de petición elevado el 27 de septiembre del 2024; y específicamente porque la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TUNJA a pesar de haber dado respuesta su petición se han negado a iniciar el proceso de unificación de matrículas 1 inmobiliarias que fueron aperturadas de manera irregular; igualmente porque no se ha dado tramite a su recurso de apelación interpuesto el 06 de agosto, todo lo anterior originado en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio adelantado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA, bajo el radicado No. 2007-000302; así como en el proceso de sucesión del señor Marcos Parra Martínez, tramitado ante el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA.

Correspondió el conocimiento de la acción al Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, estrado judicial que en proveído del 29 de agosto hogaño, decidió no avocar el conocimiento de la accion constitucional al considerar que las entidades accionadas como la accionante residen en el departamento de Boyacá y las irregularidades que se alegan involucran los procesos de prescripción adquisitiva de dominio adelantado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA ORALIDAD DE TUNJA, bajo el radicado No. 2007-000302; así como en el proceso de sucesión del señor Marcos Parra Martínez, tramitado ante el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE TUNJA.

Por lo anterior considero que, la tutela debió ser repartida a la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, Superior Funcional de los Juzgados tanto PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO como TERCERO DE FAMILIA DE TUNJA. En vista de lo anterior esta sede judicial avocará el conocimiento de la presente acción constitucional.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.

COMPETENCIA: 2 Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite, conforme lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA y a todas las partes e intervinientes en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio adelantado con radicado No. 2007-00302, en dicho estrado judicial; igualmente al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA y las partes e intervinientes dentro del proceso de sucesión radicado bajo el No. 2014-00086, que se tramito en ese despacho; de la misma forma al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC), ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUCAITA y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela interpuesta por GLORIA SAAVEDRA DE PARRA, proveniente del Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, conforme lo motivado.

SEGUNDO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por GLORIA SAAVEDRA DE PARRA, teniendo como accionado a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TUNJA, la NOTARIA PRIMERA DE LA CIUDAD DE TUNJA, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SORA BOYACÁ, la INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE SORA BOYACÁ, la OFICINA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE 3 CUCAITA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la PERSONERÍA MUNICIPAL DE CUCAITA; y como vinculados al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA y a todas las partes e intervinientes en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio adelantado con radicado No. 2007-00302, en dicho estrado judicial; igualmente al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA y las partes e intervinientes dentro del proceso de sucesión radicado bajo el No. 2014-00086, que se tramito en ese despacho; de la misma forma al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC), la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUCAITA BOYACÁ y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) día contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Solicitar al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA y al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el listado de las personas mencionadas en el numeral segundo de esta providencia y suministre la dirección para notificaciones dentro del mismo término.

QUINTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado 4