REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: expediente No. 000202402472 00 Como no es necesario practicar pruebas, se resuelve el impedimento planteado por el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, Jorge Eduardo Cabrera Jaramillo, para conocer del proceso verbal que el Grupo ADT S.A.S. promovió contra Management Shared Services S.A.S. y otros.
CONSIDERACIONES 1. Es asunto averiguado que las causales de recusación previstas en el artículo 141 del CGP, tienen como propósito preservar la imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que el juez que esté incurso en alguna de ellas tiene el deber de separarse del conocimiento del proceso, por iniciativa propia o solicitud de alguna de las partes.
También es pacífico que en esta materia rige el principio de taxatividad, razón por la cual no es posible que un juez se abstenga de conocer un pleito por cualquier causa, sino por los supuestos específicos establecidos en la ley, a los cuales, además, debe dárseles una interpretación restringida. 2. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, el impedimento fue soportado en que el demandado Aníbal José Janna Raad, a propósito de actuaciones en el proceso No. 2020-800-00238, lo “denunció (…) por el delito señalado en el artículo 413 del Código Penal”, quien, además, es “familiar de las partes”1.
Por su lado, la Directora de Jurisdicción Societaria I, María Victoria 1 PrimeraInstancia, CuadernoPrincipal, pdf. 102AutoDeclaraImpedimentoConocerProceso202401-758868. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Peña Ramírez, a quien le remitió el expediente, se rehusó a avocar el conocimiento porque “las situaciones descritas (…) no se enmarcan en los presupuestos de dicha causal, tampoco se aportaron pruebas que den cuenta de varias circunstancias relevantes para efectos de definirla, como lo exige el artículo 143 del Estatuto Procesal”2.
Así las cosas, es útil recordar que no es cualquier denuncia la que autoriza separar al juez del conocimiento de un proceso, puesto que debe versar sobre un asunto ajeno al pleito, radicarse antes o con posterioridad a este, y el denunciado estar vinculado a la investigación, como lo establece el numeral 7º del artículo 141 del CGP. Luego, si bien es cierto que en este caso la denuncia se interpuso con anterioridad a la presentación de la demanda verbal3, so pretexto de que el Superintendente Delegado, en la sentencia que profirió el 22 de noviembre de 2022, incurrió en el delito de “prevaricato por acción previsto en el artículo 413 del Código Penal (…) dentro del proceso con radicado 2020-80000238 (…) además infringió el artículo 281 del CGP, entre otras”, como lo revela la orden de cierre de la investigación emitida por la Fiscalía General de la Nación el 28 de septiembre del año anterior4, también lo es que dicha actuación fue archivada y, en rigor, no hubo imputación al funcionario.
Sobre este último aspecto, la doctrina ha precisado que, “en cualquiera de las hipótesis previstas es menester que el denunciado se halle vinculado a la investigación, es decir que se haya formulado la imputación y, en segundo término, que si la denuncia es posterior a la iniciación del proceso civil los hechos objeto de investigación penal no se originen en el proceso mismo.
Deben PrimeraInstancia, CuadernoPrincipal, pdf. 112AutoNoAceptaImpedimento2024-01-820525. PrimeraInstancia, CuadernoPrincipal, pdf. 001Demanda2023-014 PrimeraInstancia, CuadernoPrincipal, pdf. 106AnexoAAA PruebaEntrega2024-01-798062. Exp.: 000202402472 00 2 2 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil ser ajenos por entero a él5 (se resalta).
Más aún, el señor Aníbal José Janna Raad no es parte dentro de este proceso y tampoco se demostró su “relación de parentesco con la señora (…) Diana Mayo Janna Raad (…) y Samuel David Tcherassi Janna”.6 3. Por consiguiente, se declarará infundado el impedimento.
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara infundado el impedimento planteado por el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, Jorge Eduardo Cabrera Jaramillo. Devuélvasele el expediente.
NOTIFÍQUESE, López Blanco, Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General, p. 276. PrimeraInstancia, CuadernoPrincipal, pdf. 102AutoDeclaraImpedimentoConocerProceso202401-758868. Exp.: 000202402472 00 3 5 6 Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c5a54c272182f3277361d1c3d406e73b04c8097f13b7002b4ac6106febb6aec Documento generado en 27/09/2024 10:29:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica