REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA SECRETARÍA SALA LABORAL Bogotá D. C., 21 de noviembre de 2024 Expediente N°: Demandante: Demandado: 25843-31-03-001-2020-00115-01 EVELIO CARABALÍ P3 CARBONERAS LOS PINOS S. EN C. S. Ingresa al despacho, proveniente de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, con providencia del 22 de octubre de 2024, mediante la cual resolvió no casar la sentencia dictada por esta Corporación y, ordenó la devolución del expediente. // RUM.
Atentamente, REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA SECRETARÍA SALA LABORAL Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Visto el informe secretarial que antecede: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. En firme este auto, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase. EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado