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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2021-00026 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente LAURA FREIDEL BETANCOURT Bogotá. D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante1; contra la sentencia proferida por este Tribunal el 2 de abril de 20252 dentro del proceso adelantado por LUIS ALBERTO DÍAZ CARDONA y DIANA MILENA GONZÁLEZ contra TRANSPORTES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. – Radicación 25286-31-05-001-2021-00026-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T.S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Funza, en sentencia del 6 de septiembre de 20243 declaró que entre las partes existió una relación laboral vigente desde el 19 de marzo de 2014, que la enfermedad y sus degeneraciones de disco intervertebral y trastorno mixto de ansiedad y depresión eran de origen laboral y que en su ocurrencia hubo culpa comprobada del empleador.

En consecuencia, condenó a la sociedad demandada a pagar al demandante la indemnización plena de perjuicios, comprendiendo lucro cesante futuro y daños morales y, al pago de perjuicios morales a su cónyuge. Adicionalmente, declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada. Por su parte, esta Sala en sentencia del 2 de abril de 2025, al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, revocó la sentencia y absolvió a la demandada de todas las pretensiones invocadas en su contra.

En ese orden, en aras de establecer el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación, se efectúa la liquidación correspondiente, determinando que asciende a la suma de $ 248.283.976, cifra que supera el monto legal exigido. 1 Archivo 12 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 10 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 59 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 2 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T. S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada