Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AutoAdmite Tutela Rad 2025-00142-00 (1)

Sala: SALA PENAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal Montería, Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Radicación Número: 23 001 22 04000 2025 00142 00. Auto Admisorio Luego de remisión efectuada por razones de competencia por parte del Dr. Pablo José Álvarez Caez, magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, correspondió al suscrito magistrado por reparto la acción de tutela impetrada por el Sr. Deiby Rivero Arrieta, actualmente recluido en el EPMSC de Montería, en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel.

Al trámite constitucional resulta necesario vincular a los sujetos procesales al interior del SPOA No. 23 068 60 01048 2018 00118 00, cuyos datos de identificación y notificación deberán ser suministrados por el juzgado accionado, junto con el link contentivo de la actuación penal. A su vez, se vincula al Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano, Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Montelíbano y a la Fiscalía 23 Seccional de Ayapel, para que ejerzan el derecho de contradicción y defensa con respecto a la demanda que los menciona.

Por otra parte, no se accederá a la práctica de los testimonios de los Sres. Armando César Rivero Espitia, Socorro Durlis Arrieta Arcos y Miriam Elena Peralta Castro, los cuales no son necesarios para resolver de fondo el asunto, en tanto basta con las pruebas que aporten el accionado y demás sujetos vinculados a esta causa, en especial, el expediente penal que aquí se solicita al juez de conocimiento.

En todo caso, si la parte accionante desea aportar alguna declaración juramentada, se le insta a que lo haga por vía de correo electrónico, por razones de celeridad en el trámite constitucional. De igual manera, se deja constancia de que no se adjuntaron los audios de los Sres. Armando César Rivero Espitia y Socorro Durlis Arrieta Arcos, que se mencionan en la demanda, pero que, de todos modos, tampoco se requieren para emitir un pronunciamiento final. 2 Radicado No. 23 001 22 04000 2025 00142 00 Deiby Rivero Arrieta Vs. Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel La informalidad del trámite constitucional no justifica decretar en su integridad las pruebas que soliciten los sujetos procesales.

En ese orden, se dispone: Primero. Aprehender el conocimiento en primera instancia de esta acción constitucional, otorgar validez a los anexos probatorios aportados y negar la práctica de los testimonios de los Sres. Armando César Rivero Espitia, Socorro Durlis Arrieta Arcos y Miriam Elena Peralta Castro, por lo expuesto en esta providencia. Segundo. Conferir a los sujetos accionados y vinculados el término de 24 horas, contado a partir de la notificación, para que se pronuncien sobre los hechos expuestos en la demanda y aporten las pruebas necesarias para soportar su dicho, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. Tercero. Ante la eventual imposibilidad de notificación de alguna de las partes, sujetos vinculados o con interés, para su conocimiento, fíjese un aviso en el micrositio web de la Secretaría de esta Sala.

Comuníquese lo dispuesto y dese traslado del libelo y sus anexos. Comuníquese y cúmplase Víctor Ramón Diz Castro Magistrado ponente Firmado Por: Victor Ramon Diz Castro Magistrado Sala 003 Penal Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d715d07c41f2148b70db2edfdee79ba1f1c087ea3e3b819efad131d9cb7cc3e0 Documento generado en 27/05/2025 01:27:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica