REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2023-00253-01 21.500 FERNANDO CLIMACO MIGUEZ PORRAS U.G.P.P. y OTRA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor FERNANDO CLIMACO MIGUEZ PORRAS en contra de la U.G.P.P. y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, la parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 18 de julio de 2025, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que tienen derecho al reconocimiento y pago de la mesada catorce, junto con su incremento anual, la indexación, y los intereses moratorios. PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2023-00253-01 P.T. 21.500 FERNANDO CLIMACO MIGUEZ PORRAS U.G.P.P. y COLPENSIONES.
Tenemos que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 13 de diciembre del año 2024 resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito formuladas por la UGPP y Colpensiones, de conformidad con lo esbozado en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante, liquídense por secretaría para dicha liquidación ténganse por concepto de agencias en derecho la suma de $100.000 a razón de $50.000 para cada una de las demandadas, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte 2 considerativa de esta providencia.
CUARTO: CONSULTAR esta decisión en favor del extremo demandante en caso de no ser apelada ante la sala de decisión Laboral del Tribunal Superior del distrito Judicial de Cúcuta y de conformidad con los argumentos normativos de orden procesal esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.”. Decisión que fue confirmada por la Sala, por lo que para determinar el interés para recurrir en casación, se liquidan las pretensiones denegadas, tal como se reclaman en la demanda, así Mesadas acumuladas a 2024 $ 64.946.112 PERIODO ($) Mesada 14 Acumulada Mesada 14 por pagar 2014 $ 4.563.650 2015 $ 4.731.870 2016 $ 5.052.630 2017 $ 5.343.690 2018 $ 5.562.910 2019 $ 5.739.960 2020 $ 5.945.871 2021 $ 6.180.739 2022 $ 6.281.877 2023 $ 7.230.522 2024 $ 8.312.393 $ 64.946.112 TOTAL Mesada 2025: $8.312.393 Fecha de nacimiento: 16/02/1955 Expectativa de vida: 15,3 años Incidencia futura (Mesada 14): $127.179.612,90 VALOR RECURSO: …………………………….. $ 192.125.724,90 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2023-00253-01 P.T. 21.500 FERNANDO CLIMACO MIGUEZ PORRAS U.G.P.P. y COLPENSIONES.
Dado que la liquidación de las pretensiones denegadas ascienden a la suma de $192.125.794,90, tenemos que las mismas superan el monto de los 120 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia es de $170.820.000, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso.
Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante FERNANDO CLIMACO MIGUEZ PORRAS contra la sentencia dictada el día dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2023-00253-01 P.T. 21.500 FERNANDO CLIMACO MIGUEZ PORRAS U.G.P.P. y COLPENSIONES. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025. ___________________________________ Secretario 4