Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019-00428-01 DEYANIRA BARAJAS REYES VS ALVARO JOSE MERCHENA VALDEBLANQUEZ-AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO APELACION

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL- FAM ILIA-LABORAL PROCESO: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL ASUNTO: AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACION RADICADO: 20001-31-10-001-2019-00428-01 DEM ANDANTE: DEYANIRA BARAJAS REYES DEM ANDADO: ÁLVARO JOSÉ MERCHENA VALDEBLANQUEZ Valledupar, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponda frente al recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra de la providencia emitida el 3 de marzo de 2021, por el Juzgado Primero de Familia de Valledupar.

ANTECEDENTES 1.- Dentro del proceso de la referencia, el Juzgado Primero de Familia de Valledupar, tras agotar las etapas procesales pertinentes, declaró fundada la objeción presentada por el apoderado judicial de la parte demandada respecto de las partidas primera y segunda del activo. Por su parte, declaró no fundada la objeción presentada por el mismo extremo procesal respecto de la partida única del pasivo, y aprobó el inventario y avalúo constituido. 2.- En contra de la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que fue concedido en el efecto devolutivo. 3.- El proceso correspondió por reparto a este despacho judicial para resolver la apelación formulada; sin embargo, revisado el expediente digital se tiene que, la secretaría del Juzgado Primero de Familia de Valledupar, informó a este despacho judicial que se dictó sentencia aprobatoria del trabajo de partición, la cual no fue apelada por los LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL RADICADO: 20001-31-10-001-2019-00428-01 DEMANDANTE: DEYANIRA BARAJAS REYES DEMANDADO: ALVARO JOSÉ MERCHENA VALDEBLANQUEZ ASUNTO: AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN extremos litigiosos.

Lo anterior, con el fin de que se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso, en consecuencia, se declare desierto el recurso de alzada formulado contra la decisión del 3 de marzo de 2021. CONSIDERACIONES 4.- Sea válido recalcar que, el recurso de apelación es un medio de impugnación de providencias judiciales, tanto de autos, como de sentencias, en virtud del cual el superior jerárquico funcional del juez que expidió la decisión en cuestión la estudia para revocarla, confirmarla o modificarla total, o parcialmente, siempre y cuando sea de aquellas que la ley catalogó como susceptibles de alzada. 5.- El artículo 323 del Código General del Proceso, dispone en los apartes pertinentes aplicables al presente caso que: “Podrá concederse la apelación: (…) 2.

En el efecto devolutivo. En este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso. (…) La apelación de los autos se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición en contrario. (…) La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos (…)” 6.- En este particular asunto se advierte que, el proceso fue remitido a esta sede judicial para resolver la apelación interpuesta por la parte demandada en contra del auto emitido el 3 de marzo de 2021, por el Juzgado Primero de Familia de Valledupar, medio de impugnación que fue concedido en el efecto devolutivo; no obstante, se vislumbra que con posterioridad el despacho judicial en mención profirió sentencia de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL RADICADO: 20001-31-10-001-2019-00428-01 DEMANDANTE: DEYANIRA BARAJAS REYES DEMANDADO: ALVARO JOSÉ MERCHENA VALDEBLANQUEZ ASUNTO: AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN que aprobó el trabajo de partición, providencia que conforme lo dispone el artículo 509 del C.G.P., no es apelable. 7.- Luego entonces, es preciso indicar que, al encontrarse una sentencia en firme, resulta inane resolver el medio de impugnación incoado en contra del auto que aprobó el inventario y avalúo, por lo que, sin mayores elucubraciones de naturaleza sustancial, el mismo será declarado desierto. 8.- Sin costas en esta sede, comoquiera que no se causaron.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia emitida el 3 de marzo de 2021, por el Juzgado Primero de Familia de Valledupar.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado