Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-00409-01 -DR-ZAMUDIO-ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103001202300409 01 EJECUTIVO SINGULAR CONSULTORÍA E INVERSIONES EN FINCA RAÍZ S.A.S. MEISAR IPS S.AS. Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que la parte demandante impetró contra la sentencia que en audiencia de 26 de septiembre de 2024 profirió el Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual, en síntesis, se reconoció de forma oficiosa “la falta de causa del contrato de arrendamiento” adosado a la actuación, y se negó la continuación de la ejecución. En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente.

So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ. SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6fe66431e2010aaae6cc4c5ff29fa085a5b45884b8f36c0bed56752ce82aa15 Documento generado en 23/10/2024 03:51:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2