Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 006 Auto Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Acción de tutela primera instancia 2024-06662 NUR 15001221300020240017200 Accionante: Flor Amelia Segura Barrera Accionado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja TEMA: Admisión. Flor Amelia Segura Barrera actuando en nombre propio presenta acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, con el fin de reclamar sus prerrogativas constitucionales al debido proceso y acceso de la administración de justicia, que considera conculcados por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja con la decisión adoptada el 8 de agosto de 2024, a través del cual confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, el 10 de mayo hogaño, dentro del proceso de Imposición de servidumbre de tránsito No. 154074089002-2023-00029-00, que cursó en ese juzgado.

Estudiado el contenido de la solicitud de amparo, se hace necesaria la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso de Imposición de servidumbre de tránsito No. 2023-00029, radicado en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva; dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que del juzgado accionado esta Corporación es superior funcional.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por Flor Amelia Segura Barrera, teniendo como accionados al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja y como vinculados a las partes e intervinientes en el proceso 2023-00029, objeto de tutela. Así mismo, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de un (1) día contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos.

TERCERO: Solicitar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva o a quien tenga en su poder el expediente 2023-00029, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes dentro del mismo término.

CUARTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2024.09.19 16:12:56 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de tutela 2024-0636 2