Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2025-00297-01 DR ALVAREZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Obrador Administrativo S.A. de C.V. contra Talento Humano y Gestión S.A.S. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 21 de agosto de 2025, proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda por no haberse subsanado conforme a la providencia que la inadmitió, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Como la apelación del auto que rechaza la demanda comprende la del que negó su admisión, es necesario reconocer que la Superintendencia se equivocó al requerir a la recurrente para que refiriera, “expresamente, la norma del régimen societario vigente o del estatuto social” que, en su concepto, “ha sido transgredida”1, si se repara en que, desde su escrito de postulación, mencionó que, si bien la decisión adoptada en la “reunión ordinaria de la Asamblea de Accionistas (….) llevada a cabo el pasado 5 de mayo de 2025” – relacionada con “no repartir utilidades del ejercicio 2024 y, en su lugar, constituir una reserva ocasional con fundamento en la sostenibilidad a mediano y largo plazo”–, “fue aprobada por accionistas que sumaron el 56.15% de participación accionaria”, también lo es que esta no “suple la exigencia legal de justificación razonada ni subsana la vulneración del derecho a percibir utilidades”, no se ajusta “a la ley” ni “a los estatutos sociales”, constituye “una 1 Primera instancia, Principal, CudernoSuperintendencia, 0004AutoInadmisorio2025-01-557675, No. 1°.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil transgresión directa al derecho de los accionistas a participar en las utilidades del ejercicio” y pueden crearse “otro tipo de reservas diferentes a las legales o estatutarias”, como lo imponen los artículos 154, 155, 187, 190, 191, 379 y 422 del Código de Comercio.2 No era, entonces, necesario un apartado especial en la demanda que resumiera las normas jurídicas que apoyarían la pretensión. Más aún, si es al juez al que le corresponde definir en derecho, con independencia de las normas citadas por el interesado, no es posible frustrar la admisión de una demanda so pretexto de los fundamentos jurídicos que invoque el demandante.

Por tanto, si el juez tiene dudas sobre esas cuestiones, bien puede emplear –en su oportunidad– sus poderes de ordenación e instrucción para esclarecer tales circunstancias (CGP. art. 43). 2. Así las cosas, se revocará la providencia apelada. Y como el juzgador consideró satisfechos los demás requisitos de la demanda, deberá proceder a su admisión. No lo hace el Tribunal por respeto al ejercicio del derecho de defensa que tiene la parte demandada a través de la impugnación del respectivo auto.

Sin costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 21 de agosto de 2025, proferido por la Superintendencia de Sociedades en el proceso de la referencia. El juzgador procederá con la admisión de la demanda. 2 Primera instancia, Principal, CudernoSuperintendencia, 0003AnexoAABDemanda2025-1-501338, 2025.07.04 – Demanda Impugnación Acta AGA – Talento Humano y Gestión. Exp.: 002202500297 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9f9e5d716a02247fccd58d41cdef2bc622e7713112a4ff1cbc38a7ceb6b8c8a Documento generado en 24/09/2025 10:05:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 002202500297 01 3