Radicado Único Nacional 05001310500220210000801 Radicado interno: 089-23 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado Origen Demandante Demandada Asunto 05001310500220210000801 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín Luis Fernando Agudelo Ortiz Colpensiones, Asoconstruimos y José Efraín Casallas Gordo Admite recursos y Avoca en consulta En el presente proceso, se admiten los recursos de apelación formulados por los apoderados de la parte demandante y Colpensiones, así mismo en virtud del artículo 69 del CPTSS, se avoca conocimiento en grado jurisdiccional de consulta en favor Colpensiones.
Finalmente, en virtud del memorial remitido el 31 de julio de 20231, se admite la renuncia del poder realizada por el abogado Fabio Andrés Chanci con T.P. 198.214 del C.S. de la J. como representante legal de la sociedad Palacio Consultores, apoderada judicial de COLPENSIONES, en los términos del artículo 76 del CGP. En virtud de lo anterior, a efectos de poder continuar con el trámite subsiguiente del proceso, se requiere a la demandada COLPENSIONES para que, en forma célere y a través de su representante legal, otorgue nuevo poder a mandatario judicial que represente los intereses de la entidad en este proceso.
Notifíquese, MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Magistrada 1 02SegundaInstancia, 02RenunicaPoderColpensiones