TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA BRIYIT ROCÍO ACOSTA JARA Magistrada Ponente Proceso Recurso Extraordinario De Revisión Radicado 54001221300020260015700 Radicado Interno Tribunal 2026-0168 Demandante Estella Peñaranda Torres Demandado Ricardo Antonio Maya Marín José Ignacio Rojas Patiño y/o quien haga sus veces en su condición de representante legal de la sociedad Transportes Romar Internacional S.A.S. Álvaro Torres Flores Decisión Objeto De Sentencia 11 de octubre de 2024 Revisión Juzgado séptimo Civil Municipal de Cúcuta San José de Cúcuta, quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
ANTECEDENTES La señora Estella Peñaranda Torres, por conducto de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2024 por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta, en el proceso de pertenencia de la referencia. El despacho es competente para conocer de la presente solicitud de conformidad con las normas procesales vigentes.
Recurso Extraordinario de Revisión Radicado Tribunal 2026-0168 Tras el examen formal de la demanda, este despacho constata que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 357 del Código General del Proceso (CGP). En virtud de lo expuesto, al cumplirse con los presupuestos legales, resulta procedente admitir el recurso interpuesto, ordenando el traslado a las partes demandadas para el ejercicio de su derecho de defensa, de acuerdo con el artículo 358 del C.G.P. En consecuencia, se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de recurso extraordinario de revisión promovida por la tercero señora Estella Peñaranda Torres, quien manifiesta resultó perjudicada con la sentencia proferida el 11 de octubre de 2024 por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta, dentro del proceso adelantado por el señor Ricardo Antonio Maya Marín contra los señores José Ignacio Rojas Patiño (y/o quien haga sus veces como representante legal de Transportes Romar Internacional S.A.S.), Álvaro Torres Flores y demás personas indeterminadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente y con aplicación de las normas legales vigentes el presente auto admisorio y CORRER TRASLADO de la demanda y sus anexos a los demandados Ricardo Antonio Maya Marín, José Ignacio Rojas Patiño (y/o quien haga sus veces como representante legal de Transportes Romar Internacional S.A.S.) y Álvaro Torres Flores, por el término de cinco (5) días, conforme al inciso quinto del artículo 358 del CGP, en concordancia con el artículo 91 ibídem, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción.
TERCERO: En atención a la manifestación de desconocimiento del domicilio del señor Álvaro Torres Flores, por Secretaría procédase a la inclusión del nombre de dicho demandado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, así como también emplácese a las demás personas indeterminadas que puedan tener interés sobre el bien objeto del litigio, en los términos previstos en el artículo 108 del Código General del Proceso y el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
Recurso Extraordinario de Revisión Radicado Tribunal 2026-0168 CUARTO: RECONOCER personería al Dr. David Márquez Peñaranda como apoderado judicial de la parte demandante en revisión, en los términos del poder especial conferido.
NOTIFÍQUESE,