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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79387-C AUTO ORDENA DEVOLUCIÓN AL JUZGADO DE ORIGEN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, veintiocho (28) de mayo del dos mil veintiséis (2026). DEMANDANTE: ALVARO EMEK MARTÍNEZ IGUARÁN. DEMANDADO: AFP PORVENIR S.A. y COLPENSIONES. RAD: 080013105005-2018-00382-02 RADICACIÓN INTERNA: 79387-D MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Visto el informe secretarial que antecede, el oficio 046 del 22 de mayo del presente año proveniente del juzgado de origen, y el proveído de fecha 04 de mayo de la presente anualidad proferido por el a quo, mediante el cual se resolvió: “… PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de pago presentada por PORVENIR S.A.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el presente proceso ejecutivo por pago total de la obligación, en consecuencia, ARCHIVESE el expediente.

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares que se hubiesen decretado si a ello hubiere lugar.

CUARTO: sin costas.

QUINTO: Por Secretaría, comunicar la presente decisión al honorable Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral, de conformidad con lo que dispone el artículo 323 del Código General del Proceso…” Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Observa la Sala que, al haberse declarado la terminación del proceso por pago total de la obligación, con la consecuente orden de levantamiento de las medidas cautelares y archivo del expediente, resulta carente de objeto emitir pronunciamiento de fondo respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2023.

En consecuencia, se dispone la devolución del expediente al juzgado de origen. Por Secretaría, efectúense las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f11a2960ccddd038915731e6bd2ff526e1f3a35f453a8abaa858a8265fec269 Documento generado en 28/05/2026 04:42:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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