Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 25899 31 05 002 2022 00375 01 AUTO CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 30 de septiembre de 20252 dentro del proceso adelantado por MARIA LUCIA BELTARN DE CANTOR contra COLPENSIONES Y OTRA. – Radicación 25899 31 05 002 2022 00375 01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, en providencia del 25 de agosto de 20253, declaró probadas las excepciones de inexistencia del derecho y la obligación y cobro de lo no debido, en consecuencia, se relevó del estudio de las demás, absolvió Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra por la demandante y condeno a la demandante en costas.

Por su parte, esta Corporación mediante providencia del 30 de septiembre de 2025 al desatar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, confirmó la sentencia apelada. Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación respectiva4, conforme a las pretensiones de la demanda, determinando que la cifra asciende a la suma de $ 503.143.214. 1 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 06 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 36 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado