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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 2. Exp. 2017-105-11 (Queja - bien denegado recurso apelación vs auto seguir adelante)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Recurso de queja Proceso: Ejecutivo singular Demandante: Carlos Muñoz Hernández Demandado: Camilo Hernán Campo Duque Rad Único: 13001310300320170010511 Cartagena de Indias D.T. y C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Pasa a resolverse el recurso de queja formulado por el apoderado de ENRIQUE SILVA BELTRAN contra el auto de 11 de noviembre de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del trámite de la referencia. I. LA QUEJA 1.

Mediante auto de 11 de noviembre de 2025, el juzgado de conocimiento rechazó de plano el recurso de apelación, interpuesto contra el auto de 13 de agosto de 2025, mediante el cual se ordenó seguir adelante la ejecución. 2. Ante la negativa del recurso, se formuló reposición y en subsidio recurso de queja, refiriendo en compendio, que la juez de instancia ha desestimado que dentro del proceso propuso excepciones de mérito, entre ellas, la de excepción de mala fe y temeridad. 3.

Mediante auto 6 de febrero de 2026, la a quo mantuvo incólume la decisión indicando que, los argumentos que trae a colación el recurrente constituyen una reiteración de los mismos planteamientos analizados en autos de 8 de julio y 11 de noviembre de 2025, siendo impertinentes frente a la no concesión del recurso de apelación. Que, esta oportunidad no está instituida para volver a debatir el fondo de la decisión, sino exclusivamente la negativa de conceder la 2 Asunto: Recurso de queja Proceso: Ejecutivo singular Demandante: Carlos Muñoz Hernández Demandado: Camilo Hernán Campo Duque Rad Único: 13001310300320170010511 alzada, punto respecto del cual se echan de menos los argumentos del censor que justifiquen el por qué el recurso fue mal denegado.

II. CONSIDERACIONES 1. Dentro de los diferentes medios de impugnación que consagra nuestro sistema procesal, encontramos el recurso de queja, el que tiene como único fin, estudiar la viabilidad o no del recurso de apelación o de casación –según fuere el caso–, cuando el juez de instancia los niega. Su procedibilidad está condicionada, en primer lugar, a que se hubiere dado en forma irrestricta el trámite previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso y, en segundo lugar, que la providencia controvertida sea susceptible de los recursos de apelación o casación, pues de no ser procedente dicho recurso, el de queja no tendría ninguna eficacia. Sobre el primer aspecto, se advierte que, el expediente fue remitido a esta Corporación de forma digital, conforme las indicaciones dispuestas en la Ley 2213 de 2022, habiéndose dado traslado de la actuación, según obra en constancia secretarial de 17 de marzo de 2026. 2.

Ahora, sobre el segundo aspecto, el argumento central del recurso de queja apuntala a que se conceda el recurso de apelación contra el auto de 13 de agosto de 2025, que ordenó entre otras, seguir adelante la ejecución en contra de los demandados CARLOS FERNANDO MUÑOZ HERNÁNDEZ y ENRIQUE SILVA BELTRÁN, en los términos previstos en el mandamiento de pago del 18 de diciembre de 2024.

Sin embargo, tal como concluyó la juez de instancia, en el asunto, el recurso de alzada resulta improcedente, comoquiera que el auto que ordena seguir adelante la ejecución no admite recursos, tal 3 Asunto: Recurso de queja Proceso: Ejecutivo singular Demandante: Carlos Muñoz Hernández Demandado: Camilo Hernán Campo Duque Rad Único: 13001310300320170010511 como lo establece el inciso segundo del artículo 440 del Código General del Proceso.

En el caso que nos ocupa, resulta pertinente precisar que el título ejecutivo que da origen al proceso corresponde a una providencia judicial -16 de abril de 2024, lo que determina, conforme a lo estipulado en el numeral segundo del artículo 442 del Código General del Proceso, que las excepciones que pueden ser propuestas se encuentran taxativamente limitadas.

De acuerdo con dicha normatividad, únicamente es admisible la formulación de las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción. Además, es indispensable que estas excepciones se fundamenten en hechos que sean posteriores a la providencia que sirve de fundamento al título ejecutivo, lo que implica que no es posible alegar circunstancias anteriores o concomitantes a la decisión judicial, restringiéndose el debate a situaciones sobrevinientes que alteren la obligación reconocida en el fallo.

En esa medida, el recurso de apelación formulado contra dicho proveído resultó bien denegado. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ESTIMAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 13 de agosto de 2025, que ordenó seguir adelante la ejecución.

SEGUNDO: Una vez en firme el presente auto, se ordena a la Secretaría devolver el expediente digital a su lugar de origen, previa anotación en Justicia Siglo XXI Tyba. Notifíquese y cúmplase, 4 Asunto: Recurso de queja Proceso: Ejecutivo singular Demandante: Carlos Muñoz Hernández Demandado: Camilo Hernán Campo Duque Rad Único: 13001310300320170010511 Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b913aaf3f3eb730b88dbfd1e7012e196c2032623821bbac368b73f29369ee31c Documento generado en 26/03/2026 11:08:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica