Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 06 (2025-1119) (2024-0630) Auto Rechaza súplica

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Separación de bienes Rad. 1ª Instancia: 15001-31-60-001-2024-00630-00 Rad. 2ª Instancia: 15001-31-60-001-2024-00630-00 Rad. Int.: 2025-1119 Demandante: ORLANDO ALFONSO SARMIENTO RODRÍGUEZ Demandado: OLGA NAJAR SÁNCHEZ Tunja, primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026) I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se resuelve sobre el recurso de súplica planteado en contra del auto del 18 de diciembre de 2025, proferido por el Despacho de la magistrada MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, dentro del trámite de la referencia. II.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES La magistrada MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, por auto del 18 de diciembre de 2025, resolvió la apelación contra el auto del 21 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TUNJA, en el que se dispuso, negar el decreto de las medidas cautelares correspondiente al embargo de todos los dineros, salarios y emolumentos que la demandada percibe de la relación de trabajo.

En dicha decisión resolvió confirmar el proveído confutado y «Exhortar al juzgado de conocimiento para que determine si en razón del presente trámite hay eventuales connatos, hechos o manifestaciones de violencia a la mujer o a la familia; a efectos de que no se extiendan, ni eventualmente sucedan. Lo anterior, de acuerdo con la motiva. Por lo que deberán tomarse las acciones propositivas que se consideren pertinentes, en caso de ser necesarias».

Además, condenó en costas a la apelante en la suma de 1 smmlv. Contra la anterior determinación se presentó solicitud de aclaración a la que se accedió parcialmente por auto del 27 de marzo de 2026. Frente a dicha decisión, la apoderada judicial del demandante presentó recurso de súplica, con el fin de reclamar la condena en costas que se impuso en dicho proveído.

III. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con la exposición previa, corresponde a este Despacho resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Es procedente el recurso de súplica en contra del auto que resuelve un recurso de apelación? En caso afirmativo, ¿Hay lugar a condenar en costas a la parte apelante, ante el fracaso del recurso de apelación propuesto? IV.

CONSIDERACIONES El artículo 331 dispone que el recurso de súplica «(…) procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja».

De la normativa en cita, despunta claro que el recurso de súplica no procede en contra de los autos que resuelven una apelación o queja. Lo anotado se encuentra a tono con lo preceptuado en el artículo 35 del C.G.P., que enseña que «Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso».

Como sucede en este caso, el recurso se interpone en contra del auto del 18 de diciembre de 2025, el cual, a su vez, fue el que dirimió la apelación del auto del 21 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TUNJA. De lo anotado, claro despunta la improcedencia del recurso planteado, cuando existen dos normativas claras y expresas que prohíben la promoción de un recurso de la naturaleza como el planteado.

Por tanto, este Despacho no tiene más opción que rechazar el recurso de súplica, por auto de ponente, pues la decisión de Sala que se ha diseñado para cuando este medio de defensa es estudiado de fondo1. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE ÚNICO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica planteado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.

NOTIFÍQUESE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Auto AC7171-2025. M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7d6b7e39d2a9e397cc6e6efbfec941a4c196bf6fb1c7726831820825e9bc7ed Documento generado en 01/07/2026 04:41:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica