Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 1)2023-00083-01InformeTurnoRequiereProceso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, marzo veintisiete (27) dos mil veinticinco (2025). REF: Proceso de IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE promovido por CELSIA COLOMBIA S.A. ESP contra KEVIN STEVEN SALAZAR y OTROS. Apelación de Autos. Radicaciones No. 76-111-31-03002-2023-00083-01/02, acumuladas al No. 76-111-31-03-0022023-00084-00.

De cara a la petición elevada por el apoderado judicial de CELSIA COLOMBIA S.A. ESP1, SE CONSIDERA 1. Una lectura al pedimento en cuestión revela que lo pretendido por su signatario es que el tribunal decida los recursos de apelación interpuestos contra los autos Nos. 784 del 02-10-2023 (num. 8º, parte resolutiva) y 1057 del 2 de diciembre de 2024, por medio de los cuales el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA dispuso inscribir la demanda en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 373-17296 y 373-79499 y rechazó la reforma (“76111310300220230008301”, de cuaderno: la misma, “1eraInstancia”, respectivamente carpeta: “CuadPrincipal”, [expedientes: archivo: “007.A. 748.AdmiteAcumula”) y (“76111310300220230008302”, cuaderno: “1eraInstancia”, carpeta;

“CuadPrincipal”, archivo: “062.A. 1057.Revoca”)], los cuales fueron concedidos por ese despacho mediante autos Nos. 246 del 02-04-2024 (archivo: “023. A. 246. NoReponeConcedeAp”) y 07-11-2023 y 1107 del 18-12-2024 (archivo: “066.A. 1107. ConcedeApelacion). 2. Delanteramente se informa al peticionario que el recurso de su interés tiene asignado, a hoy 26-03-2025, el turno 37 del grupo de apelación de autos. 1 Expedientes electrónicos “ 76111310300220230008301” y “76111310300220230008302”.

Proceso de IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE ELÉCTRICA. Demandante: CELSIA COLOMBIA S.A. ESP. Demandados: KEVIN STEVEN SALAZAR y OTROS. Apelación de Auto. Radicaciones No.76-111-31-03-002-202300083-01/02, acumuladas a la 76-111-31-03-002-2023-00084-00. 3. Ahora bien: el suscrito magistrado considera pertinente aludir someramente a las razones objetivas que -en la presente casuística- han impedido decidir la segunda instancia. Además de los grupos de procesos correspondientes a APELACIONES DE AUTOS y de SENTENCIAS en las especialidades civil, familia y sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, al igual que los CONFLICTOS DE COMPETENCIA que deben ser decididos en sala especializada o sala mixta, existen otros grupos de procesos y asuntos constitucionales con prevalencia legal y constitucional para su definición, como son las tutelas y los incidentes por desacato que en cantidades abrumadoras arriban a la Sala para su definición en primera instancia (i) contra los juzgados civiles del circuito y promiscuos de familia de toda la extensa geografía del Valle del Cauca [pues con excepción de Cali y su zona metropolitana, todos los demás municipios de nuestro departamento pertenecen al Distrito Judicial de Buga], y (ii) contra las autoridades del orden nacional relacionadas por el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021, que diariamente son tuteladas por los ciudadanos y/o personas jurídicas de éste populoso departamento.

Y, en segunda instancia, respecto de TODAS LAS SENTENCIAS DE TUTELA (e incidentes de desacato, en sede de consulta) que los juzgados civiles del circuito y de familia dictan en primera instancia contra los juzgados civiles y promiscuos municipales y “…contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional…” (numeral 2, articulo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021).

De tal magnitud es la congestión judicial en esas materias, que cada día cobra más vigencia una expresión que se ha acuñado en los despachos judiciales, según la cual, el solo hecho de estar al día en materia de acciones constitucionales “es toda una proeza”, cuando no un milagro. Sin contar con las acciones de habeas corpus, las acciones populares y las acciones de estado civil que involucran menores de edad, los cuales también gozan de prelación frente a todos los demás procesos judiciales. 4.

Con todo, la descripción del preocupante panorama que ha impedido impulsar la decisión de segunda instancia de este proceso no es óbice para que el suscrito magistrado renueve su indeclinable compromiso de seguir trabajando denodadamente, incluso en horas nocturnas y días de 2 Proceso de IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE ELÉCTRICA. Demandante: CELSIA COLOMBIA S.A. ESP.

Demandados: KEVIN STEVEN SALAZAR y OTROS. Apelación de Auto. Radicaciones No.76-111-31-03-002-202300083-01/02, acumuladas a la 76-111-31-03-002-2023-00084-00. asueto, como regularmente lo he venido haciendo desde hace más de treinta (30) años, en procura de al menos minimizar los nefastos efectos de una congestión judicial que -frente a solicitudes como la que aquí se resuelvegenera en los administradores de justicia una sensación de tristeza y desesperanza ante la ausencia de soluciones efectivas por parte de quienes tienen en sus manos la facultad de implementar correctivos verdaderamente eficaces, como lo sería la creación de nuevos despachos judiciales en aquellos departamentos, ciudades y/o distritos judiciales donde el incremento en la demanda de justicia alcanza niveles abrumadores, cual ocurre en el departamento del Valle del Cauca [al cual un célebre expresidente denominó “…la constelación de grandes ciudades…”], donde, como antes se señaló, con excepción de Cali y los cinco (5) municipios que conforman la denominada zona metropolitana (Jamundí, Dagua, Yumbo, Vijes y La Cumbre), las treinta y seis (36) restantes ciudades y/o municipios -que integran siete (7) circuitos judicialespertenecen al Distrito Judicial de Buga.

Sin contar la zona de San José del Palmar (Chocó), cuyo municipio, del mismo nombre, también forma parte de este distrito judicial. Una cosa debe quedar absolutamente clara: en ningún caso este magistrado elaborará providencias carentes del rigor analítico y jurídico que siempre le ha caracterizado [lo que -entre otras cosas- le valió el reconocimiento de la Corte Suprema de Justicia como mejor magistrado de los tribunales superiores del país en el año 2002] 2, por el solo prurito de cumplir términos o por el temor de perder algunos puntos en la evaluación del factor “rendimiento” de la calificación bienal de servicios.

Treinta y cuatro (34) años como magistrado de carrera con calificaciones en el rango de excelencia, sumado a que jamás una sentencia de su autoría como ponente ha sido casada total o parcialmente por la Corte Suprema de Justicia, constituyen ejecutorias que no estoy dispuesto a sacrificar. Ni siquiera en la recta final de mi periplo como administrador de justicia (7 años como juez y 34 como magistrado).

La decisión de segunda instancia cuya definición pide la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. ESP a través de su gestor judicial, en consecuencia, será proferida cuando le corresponda su turno. Con la imposición de la medalla “JOSE IGNACIO DE MARQUEZ” por parte del entonces Presidente de la República. 2 3 Proceso de IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE ELÉCTRICA.

Demandante: CELSIA COLOMBIA S.A. ESP. Demandados: KEVIN STEVEN SALAZAR y OTROS. Apelación de Auto. Radicaciones No.76-111-31-03-002-202300083-01/02, acumuladas a la 76-111-31-03-002-2023-00084-00. 5. No sobra agregar, finalmente, que con relación a los términos contemplados por el artículo 121 del C.G.P. “…para resolver la segunda instancia…” y los efectos de su inobservancia, la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que ello “…no es aplicable sino frente a la sentencia que define las instancias y no en apelación de autos…” (..) “…por tanto sus efectos no se aplican para cuando se está pendiente de resolver la apelación de un auto …” (sentencias STC16093-2018 y STC1548-2019). 6.

Finalmente, debe indicarse que al momento de auscultar las piezas procesales se advirtió en cada expediente la presencia del vínculo “2023-00084-00 ACUMULADO.url”, que corresponde al proceso acumulado; empero, al clicar en cada caso, no es posible acceder porque la vigencia de dicho enlace ha terminado, según se constata en la siguiente imagen: Por tanto, se dispondrá que el juzgado a-quo remita con destino a cada expediente la información correspondiente al proceso acumulado (76-111-31-03-002-2023-00084-00).

DECISIÓN

1. SE INFORMA al memorialista que el recurso de su interés se encuentra en el turno 37-2025 de apelaciones de autos. Y que consecuencialmente será resuelto -como lo impone el ordenamiento- apenas le corresponda el turno. 2. ORDENAR al juzgado a-quo que, a la mayor brevedad posible, remita con destino a cada expediente (76-111-31-03-002-2023-00083-01 y 76-111-31-03-002-2023-00083-02) las piezas que conforman el proceso acumulado. 4 Proceso de IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE ELÉCTRICA.

Demandante: CELSIA COLOMBIA S.A. ESP. Demandados: KEVIN STEVEN SALAZAR y OTROS. Apelación de Auto. Radicaciones No.76-111-31-03-002-202300083-01/02, acumuladas a la 76-111-31-03-002-2023-00084-00.

NOTIFIQUESE El magistrado. FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicaciones 76-111-31-03-002-2023-00083-01/02) (Auto informa el turno en que se halla la apelación de auto para ser decidida y solicita actuaciones del proceso acumulado). Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2ec39a2ef46c937b8e3ab319e5c9056f07c15517f7c0a8ece58567342517c40b Documento generado en 27/03/2025 02:33:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5