Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00001-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Agustín Ortegón Garzón Demandada: Héctor Julio Pava REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Radicación: 73268-31-05-001-2024-00001-01 Demandante: AGUSTÍN ORTEGÓN GARZÓN Demandada: HÉCTOR JULIO PAVA Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandante AGUSTÍN ORTEGÓN GARZÓN contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de julio de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 10 de julio de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 1 de agosto siguiente, conforme a la constancia secretarial del 4 de agosto siguiente, término dentro del cual el demandante AGUSTÍN ORTEGÓN GARZÓN, presentó recurso de casación el día 28 de julio de 2025.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00001-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Agustín Ortegón Garzón Demandada: Héctor Julio Pava Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de junio de 2025 por el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal - Tolima.
Mediante sentencia proferida el 3 de junio de 2025, el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal declaró que entre AGUSTÍN ORTEGÓN GARZÓN y HÉCTOR JULIO PAVA RUIZ existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1° de agosto de 2007 y el 8 de mayo de 2023. En consecuencia, condenó al empleador a pagar al demandante las sumas de $3.295.430,93 por conceptos laborales, $2.800.000 por concepto de sanción por no consignar las cesantías de 2022 y $1.082.666,67 por concepto de la sanción a que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Adicionalmente, negó las demás pretensiones, declaró prescritas las acreencias anteriores al 11 de enero de 2021, desestimó las demás excepciones propuestas y condenó en costas al demandado. Inconforme con el fallo de primera instancia, la parte actora, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta corporación el 10 de julio de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal – Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por AGUSTÍN ORTEGÓN GARZÓN contra HÉCTOR JULIO PAVA por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia al demandante AGUSTÍN ORTEGÓN GARZÓN y a favor del demandado HÉCTOR JULIO PAVA. FIJAR. como agencias en derecho la suma única de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500).” Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00001-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Agustín Ortegón Garzón Demandada: Héctor Julio Pava Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral y dada la confirmación de la sentencia de primera instancia, es claro que, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación del demandante AGUSTÍN ORTEGÓN GARZÓN está determinado por el monto de las pretensiones negadas, que corresponden al reconocimiento de una relación laboral desde el 5 de febrero de 1990 y como consecuencia de ello, al pago de los salarios pendientes, auxilio de cesantías, prima de servicios, intereses de las cesantías, aporte patronal del 8,5% en salud, aportes a pensión del 12%, sanción de 180 días de salario, el Cálculo actuarial y cotizaciones omisas, que se discriminan así: RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS Salarios pendientes $ 33.624.833 Cesantías $ 2.802.069 Prima de servicios $ 2.802.069 Vacaciones $ 1.401.035 Interés de cesantías $ 261.892 8,5% aporte patronal salud $ 2.858.111 Aportes a pensión 12% patrono $ 4.034.980 Sanción (180 días de salario) $ 6.960.000 Calculo actuarial de cotizaciones omisas TOTAL $ 367.351.429 $ 422.096.419 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés del demandante AGUSTÍN ORTEGÓN GARZÓN para recurrir en casación, corresponde a la suma de $ 422.096.419, en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se adjunta y hace parte integral de esta decisión; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, se advierte superado, le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante AGUSTÍN ORTEGÓN GARZÓN contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de julio de 2025. Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00001-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Agustín Ortegón Garzón Demandada: Héctor Julio Pava Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00001-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Agustín Ortegón Garzón Demandada: Héctor Julio Pava REINTEGRO DESDE HASTA SALARIO DIAS SALARIOS PENDIENTES CESANTIAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES INTERES DE CESANTIAS 8,5% APORTE PATRONAL SALUD 12% APORTE PATRONAL PENSION VALOR TOTAL AÑO 8/05/2023 31/12/2023 $ 1.160.000 233 $ 9.009.333 $ 750.778 $ 750.778 $ 375.389 $ 58.310 $ 765.793 $ 1.081.120 $ 12.791.502 1/01/2024 31/12/2024 $ 1.300.000 360 $ 15.600.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 650.000 $ 156.000 $ 1.326.000 $ 1.872.000 $ 22.204.000 1/01/2025 10/07/2025 $ 1.423.500 190 $ 9.015.500 $ 751.292 $ 751.292 $ 375.646 $ 47.582 $ 766.318 $ 1.081.860 $ 12.789.488 $ 33.624.833 $ 2.802.069 $ 2.802.069 $ 1.401.035 $ 261.892 $ 2.858.111 $ 4.034.980 $ 47.784.990 TOTALES SANCIÓN (180 DÍAS DE SALARIO) ULTIMO SALARIO $ 1.160.000 VALOR DIA $ 38.667 DIAS DE INDEMNIZACION 180 VALOR INDEMNIZACION $ 6.960.000 CALCULO ACTUARIAL DE COTIZACIONES OMISAS Nombre: AGUSTIN ORTEGON GARZON Salario a ultimo periodo no cotizado: $ 433.700 Periodos Reconocidos: Desde Hasta 5/02/1990 31/07/2007 Fecha de nacimiento 5/12/1949 Edad base (inicio de labores) 40 años Edad referencia para pension 62 años Fecha de Corte: 10/07/2025 Salarios medios nacionales a edad base $ 2.959.570 Salarios medios nacionales a edad de referencia: Fac 1 = $ 2.428.355 220,477770 n: 22 Fac 2 = 0,599682 t: 17,4959 Fac 3 = 0,703923 Salario referencia (SR): $ 355.855 Pensión de referencia (PR): $ 439.878 Auxilio funerario (AF): $ 2.168.500 Valor de la Reserva Actuarial: $ 69.184.274,01 Fecha Inicial: 31/07/2007 Fecha Final: 10/07/2025 IPC Inicial: Julio 2007.
IPC Final: Julio 2025. ACTUALIZACION RESERVA ACTUARIAL 5/01/2012 Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00001-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Agustín Ortegón Garzón Demandada: Héctor Julio Pava Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial IPC Final Factor de indexación Capital Valor Actualizado 31/07/2007 10/07/2025 64,23 150,30 2,3400 $ 69.184.274,01 $ 161.893.140,03 Valor de la Actualizacion de la Reserva $ Actuarial: 92.708.866,01 Fecha Inicial Fecha Final RENDIMIENTO RESERVA ACTUARIAL Número de días DTF en mora INFt Capital PENSIONAL por periodo Subtotal 31/07/2007 31/12/2007 154 5,69 8,86% $ 69.184.274,01 $ 2.586.445 1/01/2008 31/12/2008 365 7,67 10,90% $ 71.770.719,19 $ 7.823.080 1/01/2009 31/12/2009 365 2 5,06% $ 79.593.799,35 $ 4.027.446 1/01/2010 31/12/2010 365 3,17 6,27% $ 83.621.245,60 $ 5.238.955 1/01/2011 31/12/2011 365 3,73 6,84% $ 88.860.200,25 $ 6.079.726 1/01/2012 31/12/2012 365 2,44 5,51% $ 94.939.926,29 $ 5.234.228 1/01/2013 31/12/2013 365 1,94 5,00% $ 100.174.154,31 $ 5.006.905 1/01/2014 31/12/2014 365 3,66 6,77% $ 105.181.058,89 $ 7.120.547 1/01/2015 31/12/2015 365 6,77 9,97% $ 112.301.606,22 $ 11.199.951 1/01/2016 31/12/2016 365 5,75 8,92% $ 123.501.557,71 $ 11.019.426 1/01/2017 31/12/2017 365 4,09 7,21% $ 134.520.984,19 $ 9.702.595 1/01/2018 31/12/2018 365 3,18 6,28% $ 144.223.579,22 $ 9.050.606 1/01/2019 31/12/2019 365 3,8 6,91% $ 153.274.185,71 $ 10.597.377 1/01/2020 31/12/2020 365 1,61 4,66% $ 163.871.562,91 $ 7.633.629 1/01/2021 31/12/2021 365 5,62 8,79% $ 171.505.191,92 $ 15.072.905 1/01/2022 31/12/2022 365 $ 186.578.097,22 $ 30.810.761 1/01/2023 31/12/2023 365 $ 217.388.857,88 $ 27.300.562 1/01/2024 31/12/2024 365 $ 244.689.420,21 $ 20.446.248 1/01/2025 10/07/2025 191 $ 265.135.668,17 $ 9.506.895 13,12 16,51% 9,28 12,56% 5,20 8,36% 3,74 6,85% Total Rendimiento de la Reserva Actuarial: $ 205.458.288,99 TOTALES LIQUIDACIONES Reserva Actuarial del Periodo: $ 69.184.274,01 Valor de la Actualizacion: $ 92.708.866,01 Rendimiento Reserva Actuarial: $ 205.458.288,99 Total liquidación: $ 367.351.429,02 RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS Salarios pendientes $ 33.624.833 Cesantías $ 2.802.069 Prima de servicios $ 2.802.069 Vacaciones $ 1.401.035 Interés de cesantías 8,5% aporte patronal salud $ 261.892 $ 2.858.111 Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00001-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Agustín Ortegón Garzón Demandada: Héctor Julio Pava Aportes a pensión 12% patrono $ 4.034.980 Sanción (180 días de salario) $ 6.960.000 Calculo actuarial de cotizaciones omisas TOTAL $ 367.351.429 $ 422.096.419 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c342fdd10b2e936c838ca00a05bb787306c7792cfec975253949e6f4dc3092a Documento generado en 27/08/2025 02:34:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica