República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Quinta Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001221400020260011900 Asunto: Acción de Tutela Accionante: ELEMILED HERRERA MAESTRE Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO Valledupar, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Por reunir los requisitos establecidos en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021, ADMÍTESE la acción de tutela que promovió ELEMILED HERRERA MAESTRE, contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (CESAR) y la OFICINA JUDICIAL DE VALLEDUPAR – REPARTO. En consecuencia, se dispone: 1. Córrase traslado a la autoridad y dependencia accionadas de la presente tutela y suminístresele copia de la respetiva demanda y anexos, para que dentro del término de un (1) día a la notificación del presente proveído, se pronuncien sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa en escrito que deberá remitir al correo secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.
En ese mismo término Radicación n.° 20001221400020260010300 deberá compartir el enlace de acceso al expediente del proceso ordinario laboral con radicación: 20001310500220230034300. 2. Vincúlese al Departamento del Cesar, al Ministerio de Educación Nacional, a la Unión Temporal Alimentando al Cesar, Unión Temporal Niñez del Cesar, Unión Temporal Nutrición Cesar, Unión Temporal Capitaliños Cesar, Unión Temporal Bienestar Cesar, Unión Temporal Amor por el Cesar, así como a las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación n° 20001310500220230034300, por tener interés en la presente acción. Para lo anterior, la Secretaría de esta Sala Civil, Familia, Laboral podrá publicar el correspondiente aviso, en el micrositio designado para tal fin en la página de la rama judicial, a fin de garantizar el enteramiento de todos los interesados. 3.
Ténganse como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. Se advierte a la accionante, que deberá aportar todos los medios probatorios que no se hubiese aportado con el escrito inicial, en especial, los soportes de radicación de los memoriales que aduce formuló ante el Juzgado accionado. 4. La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 5.
Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho. Notifíquese y cúmplase. 2 Radicación n.° 20001221400020260010300 OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3