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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2024-00170 AutoAdmiteApelacion 2026-0136

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Radicado Juzgado Radicado Tribunal Demandante Verbal 544053103001-2024-00170-00 2026-0136 Jeferson Jesús Duque Peña y otros Demandado Yovanny Llanos López San José de Cúcuta, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) Procede este despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de febrero de 2026, así como contra su providencia aclaratoria de 16 de febrero siguiente, ambas proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de los Patios.

Se deja constancia de que el presente trámite fue recibido en este despacho el día de hoy. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 325 del C. G. del P., aunado a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y revisado el expediente, se observa que el recurso de apelación es procedente, fue presentado en tiempo, indicando cuales eran los reparos en contra de la sentencia objeto de inconformidad de manera breve, clara y concreta.

En virtud de lo anterior, y por reunir los requisitos formales, SE ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el presente recurso de apelación, y, en consecuencia, por secretaría contabilícense los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, norma que deberán observar estrictamente tanto el apelante como la contraparte. Advertir al recurrente que deberá sujetar su sustentación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de conocimiento.

NOTIFÍQUESE,