CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia, informándose que había sido repartido en fecha 29 de enero del 2025 por el Juzgado tercero laboral del circuito de Cartagena, para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y las demandadas contra la sentencia del día 10/12/24. Provea. Cartagena de Indias, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320230029101 HERNÁN IMITOLA MARÍN M.M&S INDUSTRIALES S.A.S. y CARBOQUIMICA S.A.S. Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena APELACIÓN contra SENTENCIA el día 10/12/24 CONSIDERANDO: Visto el informe secretarial que antecede, en virtud de lo normado en los artículos 66 del CPTSS, modificado por la Ley 1149 de 2007 y 13 de la ley 2213 de 2022; se impartirá su admisión. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante Hernán Imitola Marín y las demandadas Carboquimicas SAS, M&S Industriales contra la sentencia del 10 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena.
SEGUNDO: DAR TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá la decisión correspondiente, teniendo en cuenta el orden de ingreso de los procesos.