REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN AUTO (46841) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: PROCEDENCIA: C-08758-31-12-002-2014-00031-01 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA INVERSIONES VROM E.U. CIVIL / DECLARATIVO / DECLARATIVO ESPECIAL / EXPROPIACIÓN JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Barranquilla, D. E. I. y P., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) 1.
Al revisar el presente expediente, el Despacho advierte lo siguiente: i) En la demanda, presentada el 24 de marzo de 2014, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA solicitó que se decretara la expropiación de una franja de terreno de 794,06 mts2 que hace parte del predio identificado con la matrícula No. 040-9438. ii) A través de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2014 el a quo decretó la expropiación solicitada por LA demandante. iii) En el escrito presentado el 5 de junio de 2015 RAFAEL HUMBERTO ORTIZ BACA, en calidad de acreedor hipotecario, solicitó que se decretara la nulidad de la sentencia, por no haber sido notificado del auto admisorio. iv) Por auto del 9 de junio de 2016 el a quo declaró la nulidad de lo actuado y ordenó la vinculación de RAFAEL HUMBERTO ORTIZ BACA, conforme al artículo 451 del C. de P. Civil. v) Mediante la sentencia del 31 de octubre de 2016 el a quo decretó nuevamente la expropiación. vi) Por auto del 21 de septiembre de 2017 el a quo ofició al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que designara un perito que determinara el avalúo del bien y estimara la indemnización de perjuicios a cargo del demandante, conforme prevé el artículo 456 del C. de P. Civil. vii) El 17 de enero de 2020 el perito ALVARO ARIZA TOVAR rindió la experticia ordenada. viii) A través de auto de 5 de septiembre de 2025 el a quo reconoció como indemnización a favor del demandado la suma de $7’276.577,71. ix) La parte demandante formuló los recursos de reposición y apelación contra esa decisión. ASUNTO: APELACIÓN AUTO (46841) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: PROCEDENCIA: C-08758-31-12-002-2014-00031-01 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA INVERSIONES VROM E.U. CIVIL / DECLARATIVO / DECLARATIVO ESPECIAL / EXPROPIACIÓN JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD x) Por auto de 15 de enero de 2016 el a quo desestimó la reposición y concedió la alzada, ordenado remitir las actuaciones al Tribunal. 2.
Bajo este contexto, debe señalarse que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el proveído dictado el 5 de septiembre de 2025 resulta inadmisible, puesto que el auto que fija la indemnización a favor del demandado no es pasible de alzada. Conviene precisar que aunque el a quo continúo el trámite del proceso de expropiación bajo las reglas del C. G. del P., lo cierto es que el recurso de apelación interpuesto debía analizarse bajo las reglas del C. G. del P., por así indicarlo de manera expresa el numeral 5° del artículo 625 de este estatuto procesal.
Precisamente, la mencionada norma indica que “no obstante lo previsto en los numerales anteriores, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones”.
Por ende, comoquiera que el auto determina el avalúo del predio expropiado y reconoce la indemnización a favor del demandado no fue expresamente previsto por el legislador como pasible de alzada, ni en el artículo 321 del C. G. del P., ni en ninguna otra norma especial, el recurso de apelación resultaba improcedente. Téngase en cuenta que en un asunto de similares contornos a los de ahora, aplicando las directrices del C. G. del P., la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia destacó que “el auto que resuelve sobre la prenotada valoración e indemnización no es susceptible de apelación…”1. 3.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA contra el proveído de 5 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad en el proceso de la referencia. 2. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase.
Firmado Por: 1 C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de tutela STC20671 de 7 de diciembre de 2017, Exp. No. 41001-22-14-000-2017- 00334-01. ASUNTO: APELACIÓN AUTO (46841) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: PROCEDENCIA: C-08758-31-12-002-2014-00031-01 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA INVERSIONES VROM E.U. CIVIL / DECLARATIVO / DECLARATIVO ESPECIAL / EXPROPIACIÓN JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ddfdf86432790939e4cb27384c8275ed1fdee363e3cdcea84a710e9c70a648a7 Documento generado en 12/02/2026 12:01:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica