TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL Santiago de Cali, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Rad: 010-2022-00065-02 Teniendo en cuenta que tanto la parte demandante como las demandadas TRANSPORTES LÍNEAS DEL VALLE S.A.S y SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia proferida en audiencia de 30 de abril de 2025 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, se pasará a resolver sobre su admisibilidad así: 1.
En cuanto a la apelación de la parte demandante y TRANSPORTES LÍNEAS DEL VALLE S.A.S contra la sentencia en mención, por ser procedente se deberá admitir en el efecto SUSPENSIVO, y su trámite se deberá surtir conforme dispone el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 2. Ahora, NO acurre lo mismo con el recurso de apelación interpuesto por la demandada SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. contra la sentencia impugnada, dado que la juez de primera instancia concedió la alzada, debiendo en su lugar declarar desierto el recurso de apelación, conforme a los motivos que pasa a explicarse a continuación: El Estatuto Procesal Civil dispone que “…Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización …, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión (…) (negrillas por fuera del texto original); y que de no precisarse dichos reparos, se declarará desierto el recurso contra la sentencia apelada (artículo 322, numeral 3° incisos 2° y 4°).
Así entonces fácilmente se concluye que en el asunto sub examine, la a quo se equivocó al no declarar desierto el recurso de alzada y por el contrario concederlo, teniendo en cuenta que la apelante demandada SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., no presentó reparos en audiencia, ni dentro de los 3 días siguientes. Por lo anterior, habrá que declarar inadmisible el recurso de alzada, al no cumplirse con los requisitos para la concesión del recurso, esto en cumplimiento a lo estipulado en el inciso 4° del artículo 325 del Código General del Proceso.
En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de decisión Unitaria
RESUELVE
1. Admitir en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación presentado por la parte demandante y TRANSPORTES LÍNEAS DEL VALLE S.A.S contra la sentencia objeto de apelación. 1.1. Advertir a las partes que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso por escrito a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y de dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días; de no sustentar la alzada en el término establecido, se declarará desierto el recurso de apelación (inc.3 ib). 2.
Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la demandada SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., contra la sentencia opugnada, conforme a las consideraciones referidas en precedencia. Notifíquese y cúmplase, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA MAGISTRADO