Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNIPERSONAL DE DECISIÓN CIVIL Lugar y fecha Proceso Radicado Solicitante Convocado Providencia Tema Decisión Sustanciadora Medellín, 27 de agosto de 2025 Recurso de Revisión 05001 22 03 000 2025 00244 00 Juan Manuel González Alférez Mauricio Valencia Arias Auto Inadmisión de recurso de revisión Inadmite recurso de revisión Martha Cecilia Lema Villada De conformidad con lo establecido en los artículos 82, 357 y 358 del Código General del Proceso, el despacho inadmitirá el recurso de revisión interpuesto por Juan Manuel González Alférez en contra de la sentencia proferida el 10 de julio de 2024 por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sabaneta, en el proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado 05631408900320240006000, para que, en el término de cinco (5) días subsane los siguientes defectos: 1.
Adecuará el poder a los requisitos del artículo 74 del Código General del Proceso, en cuanto a que el asunto esté determinado y claramente identificado acorde con el objeto y naturaleza del reproche, y se indique en él, con precisión, las causales de revisión alegadas. (artículos 73 y 74 del C.G.P.) 2. Precisará el domicilio del recurrente y de los sujetos procesales que hicieron parte en el proceso en que se dictó la sentencia aquí cuestionada (Art. 357 numerales 1 y 2). 3.
Indicará la dirección electrónica, y si es el caso la física del recurrente y de los sujetos procesales que hicieron parte del Recurso de revisión 05001220300020250024400 proceso en el que se dictó la sentencia que aquí se cuestiona. En caso de no conocer alguna, hará tal afirmación de forma juramentada (Ley 2213 de 2022, artículo 6) 4.
Indicará la fecha exacta en que la sentencia quedó ejecutoriada, en los términos del artículo 302 del C.G.P, e informará al despacho dónde se encuentra el expediente (Art. 357 numeral 3). 5. Determinará la causal o causales del artículo 355 del C.G.P. sobre las cuales se ancla el presente recurso extraordinario, y sobre cada una de ellas desplegará los fundamentos fácticos orientados a demostrar los elementos estructurantes del vicio procesal argüido.
(Art. 357 numeral 4 y AC5061 de 2025). 6. Relatará en los hechos cuándo se enteró de la existencia de proceso 05631408900320240006000 y de la sentencia cuestionada. 7. Dirá en los hechos, si a la fecha de la presentación del presente recurso se ha producido la entrega del bien objeto de la litis cuestionada, y de haberse hecho, explicará si en dicha diligencia se alegó la nulidad que aquí se reclama. 8.
Atenderá las prescripciones del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, con miras a enviar la demanda y sus anexos a la contraparte en debida forma, el cual se constituye en requisito de admisibilidad. 9. Deberá aportar la demanda y sus anexos en mensaje de datos o en medio electrónico (art. 89, inciso 2º ibidem). DECISION En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Recurso de revisión 05001220300020250024400 PRIMERO. INADMITIR la demanda de revisión formulada por Juan Manuel González Alférez en contra de la sentencia de 10 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sabaneta, en el proceso de restitución de inmueble arrendado radicado 05631408900320240006000.
SEGUNDO. CONCEDER un término de cinco (05) días al recurrente para subsanar los defectos señalados en la parte motiva, so pena de rechazo de la demanda.
TERCERO. La demanda subsanada deberá ser integrada en un solo escrito y se acompañará de las reproducciones que prevé el artículo 89 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada