DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-003-2019-00125-01 ALVARO GUERRA BEDOYA, FABIAN ALBERTO DUEÑAS SALLAS BC HOTELES S.A. (HOTEL ALMIRANTE CARTAGENA) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO TEMA: NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Corresponde, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por ALVARO GUERRA BEDOYA y FABIAN ALBERTO DUEÑAS contra BC HOTELES S.A. (HOTEL ALMIRANTE CARTAGENA), con radicado 13001-31-05-003-2019-00125-01, pronunciarse sobre la interposición del recurso extraordinario de casación. Atendiendo lo anterior, se procederá entonces a dictar la siguiente providencia, que será notificada mediante inserción en estado electrónico. 1.- OBJETO: Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral de ALVARO GUERRA BEDOYA y FABIAN ALBERTO DUEÑAS, contra BC HOTELES S.A. (HOTEL ALMIRANTE CARTAGENA), con el fin de estudiar la interposición del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, Dr. REMBERTO ESCOBAR PAJARO, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024. 2.- CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, se exigen los siguientes requisitos; 1.
Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPTSS, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48 1).
Teniendo en cuenta que para el año 2024, el salario mínimo mensual es de $1.300.000, los 120 SMMLV equivalen a la suma de $156.000.000.
2.1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el diecinueve (19) de julio de 2024. 1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 20 de junio de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante presentó solicitud del recurso extraordinario de casación el día 29 de mayo de la presente anualidad, es decir, dentro del término previsto en la norma citada.
Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las pretensiones negadas en instancia, que en el sub-lite consisten en reliquidación de recargos por horas dominicales, primas, cesantías e intereses de cesantías, así como la indemnización moratoria entre otras que en el presente asciende a las siguientes sumas que se exhiben: LIQUIDACIÓN ALVARO GUERRA TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL VALOR INDEXACIÓN $ $ $ $ $ $ 4.705.329 3.889.739 784.222 56.891.652 1.341.019 27.897.908 VALOR RECURSO $ 95.509.868 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL VALOR INDEXACIÓN $ $ $ $ $ $ 4.238.098 3.503.494 706.350 38.005.704 1.207.858 24.514.058 VALOR RECURSO $ 72.175.562 ALVARO GUERRA LIQUIDACIÓN FABIAN DUEÑAS FABIAN DUEÑAS Corolario de lo anterior, al no acreditarse el interés económico igual o superior a los 120 smlmv exigidos por Ley no se concederá el recurso extraordinario incoado. 3.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL RESUELVE
1. NO CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el apoderado de los demandantes ALVARO MIGUEL GUERRA BEDOYA Y FABIAN ALBERTO DUEÑAS SALLAS, Dr. REMBERTO ESCOBAR PAJARO, en el proceso promovido contra BC HOTELES SA – HOTAL ADMIRANTE DE CARTAGENA. 2. Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ponente CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 63089605edc4da401fadf1055217191245a023debac11c28122f9a7c49fdb7b0 Documento generado en 29/08/2024 03:44:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica