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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003AvocaConocimiento

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500169 00. Accionante: Mauricio Solano Bauque. Accionado: Sociedad de Activos Especiales, Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio.

Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela. Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) El ciudadano MAURICIO SOLANO BAUQUE, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales, Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y Fiscalía 21 de igual especialidad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso y la propiedad privada.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 208 de 13 de mayo de 20251. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. 1 Expediente tutela, archivo digital “003RepartoSSEDTutela”.

Acción de Tutela 110012220000202500169 00 Accionante: Mauricio Solano Bauque. Accionado: Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano MAURICIO SOLANO BAUQUE, a través de apoderado, contra Sociedad de Activos Especiales, Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y Fiscalía 21 de igual especialidad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y la propiedad privada.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y su anexo a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelantó el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio, dentro del expediente radicado 2020-00058 (Rad Fiscalía) para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

CUARTO: ORDENAR al Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA, se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa 2020-00058 (Rad Fiscalía), conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.

QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. Acción de Tutela 110012220000202500169 00 Accionante: Mauricio Solano Bauque. Accionado: Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio.

Asunto: Auto avoca tutela.

SEXTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado