Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2022-00411-01-DRA-GONALEZ- AUTO NIEGA TERMINACION POR TRANSACCION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-03-027-2022-00411-01 Demandante: ADIELA ESPERANZA VALBUENA y otros. Demandado: YOBANA MARCELA RAMOS y otros. Se NIEGA la terminación del asunto de la referencia por transacción (artículo 312 procesal), en tanto el archivo con el cual se pretendió finiquitar la controversia sostuvo que todos los demandados aceptaron transigir íntegramente las pretensiones de la demanda.

No obstante, encuentra el Tribunal que el documento solo fue suscrito por los accionantes, su apoderada y la representante judicial de HDI Seguros S.A.; luego, se echa de menos la aprobación del negocio jurídico por parte de los convocados Yobana Marcela Ramos y Alexander Bernal Pedraza, quienes también fueron declarados responsables y condenados en la sentencia objeto de apelación. Con todo, precísese que, una vez se ajuste el escrito a quienes ciertamente intervinieron en la transacción y, además, se aclaren los alcances de la misma en el entendido de si el convenio es total o parcial, las partes podrán acudir “[e]n cualquier estado del proceso” ante el Juez respectivo y solicitar la finalización del litigio.

La Secretaría PROCEDA con la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia, como fue ordenado en providencia del 17 de mayo de 2024, para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Despacho 12 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cf1d2689feb5360bd0ee104f4eca9d0250d4e77f3ac70346fdfaf5a35fcaa361 Documento generado en 22/10/2024 02:32:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica