Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 010 2021 00178 01 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, agosto 29 de 2024 Radicado: Demandante: Demandado: Asunto: 05001-31-05-010-2021-00178-01 FERNANDO DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ QEP COLPENSIONES DECIDE CORRECCIÓN DE SENTENCIA El TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, se constituyó en audiencia pública con el fin de emitir la correspondiente decisión, respecto a la solicitud de corrección de sentencia. El presente asunto fue debidamente discutido por los miembros integrantes de la Sala, acogiéndose el proyecto presentado por el Magistrado Ponente, doctor DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN.
ANTECEDENTES Dentro del proceso de referencia, se solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas y los intereses de mora, en ocasión del fallecimiento de Ofelia Cardona Tabares. Como hecho sobreviniente, mediante memorial del 1 de diciembre de 2022, se informó del deceso del señor Fernando De Jesús González González, demandante en este proceso, ocurrido el 24 de noviembre de 2022, adjuntando para tal efecto el registro civil de defunción1.
Así mismo, se solicitó el 1 Archivos N° 16, pág. 4, Primera instancia Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 010 2021 00178 01 reconocimiento de los señores Alirio de Jesús y Luis Oscar González González, en calidad de hermanos del demandante fallecido, como sus sucesores procesales. En sentencia de primera instancia, el A quo acogió las pretensiones, ordenando el pago de los dineros reconocidos a la masa sucesoral, sin identificar herederos determinados o indeterminados.
Posteriormente, en decisión del 5 de julio de la presente anualidad, esta Sala confirmó las pretensiones, ratificando la decisión de primera instancia y modificándola en el sentido de que los intereses moratorios solo procederían hasta el 24 de noviembre de 2022, fecha del deceso del demandante, y que, a partir de dicha fecha, se reconocería la indexación. Además, se reiteró que el pago de los conceptos reconocidos debía realizarse a la masa sucesoral.
Ahora, el 30 de julio de 2024, se allegó memorial presentado por apoderada de la señora Martha Elena González Grajales, quien afirma ser la heredera universal del señor Fernando de Jesús González González, adjuntando con ello escritura pública de testamento realizada por el demandante QEP, en la que se la nombra como heredera universal. En dicho memorial se solicita de manera urgente la corrección de la sentencia, indicando que la única persona beneficiaria de los dineros ordenados en la sentencia es la señora Martha Elena González Grajales a título de heredera universal, y que no se tenga como sucesores procesales a los señores Alirio De Jesús y Luis Oscar González González.
Para resolver la solicitud, esta corporación se remite a lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso (C.G.P.), el cual establece la posibilidad de corregir la sentencia en los siguientes términos: Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 010 2021 00178 01 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
La procedencia de la solicitud de corrección está supeditada a la existencia de un error puramente aritmético, que, en criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, consiste en aquel presentado en el resultado de una operación numérica, sin que implique variación de los supuestos que le dieron origen, su fórmula, ni los sustentos jurídicos que se aplican (cfr. providencia del 19 de febrero de 2008, radicado 17053).
Con base en estas premisas, se analiza el caso concreto, concluyendo que la solicitud de corrección es improcedente. Como se mencionó en el recuento del proceso, la orden emitida en la sentencia de primera instancia, confirmada por esta instancia, obedeció a que el pago se realice a la masa sucesoral, sin que sea competencia de este tribunal determinar quiénes tienen calidad de herederos y quiénes no. Esta calidad deberá ser acreditada ante la entidad encargada del pago de la condena en el proceso ordinario, o eventualmente, en la interposición de un proceso ejecutivo conexo para obtener el pago judicial de la sentencia que sirve de título ejecutivo.
Por lo tanto, no se accede a la solicitud presentada y se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 010 2021 00178 01 RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN la sentencia de segunda instancia del 5 de julio de 2024.
SEGUNDO: SE ORDENARÁ devolver el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. Lo resuelto se notifica en estados, y se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen. Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE