Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 372-24 Auto admite con vinculados

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 372-2024 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2024-00131-00 Montería, nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024). Aceptados los impedimentos que manifestaron varios Magistrados de esta Sala del Tribunal, correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por JADDIT ANTONIO ESPITIA, quien dice actuar como apoderado judicial de JOSE JOAQUIN VARGAS COGOLLO y MANUEL ANTONIO ARRIETA ARRIETA, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ, por presunta violación a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. 2 2.- Vincular a este trámite a todos los sujetos procesales dentro de los procesos con radicación n° 231623103002-200900038-00 y n° 231623103002-2017-00019-00. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, para que, en medio magnético o en copia enviada en PDF, remita los expedientes de los procesos distinguidos con radicación n° 231623103002-2009-00038-00 y n° 231623103002-2017-00019-00. 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 3 7.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administr acion/Ciudadanos/frmConsulta. 9.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado