Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA JOHN ALBERT GOMEZ PINEDA; MARLYN ZAPATA MONTOYA. RÚSTICO CONSTRUCCIONES SAS; JONATHAN INFANTE SALAMANCA. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL APELACIÓN CONTRA SENTENCIA. El despacho se pronuncia sobre los memoriales que anteceden.
En el primero (archivo 101\Cuaderno Tribunal), el extremo demandante solicitó «disponer la aplicación del artículo 138 del C.G.P. (…) en lo referente a la validez de las pruebas practicadas». Si bien la solicitud no precisa en qué sentido invoca la norma, se deduce la referencia al apartado según el cual la evidencia rendida en un trámite declarado nulo «conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla…» (resaltado para énfasis).
Precisamente, la frase en negrilla es la que impide utilizar el dictamen (archivo 82\ib.) allegado después de que la Sala dual declarara la pérdida de competencia de la magistrada anterior mediante el auto del 1° de octubre de 2025 (archivo 083\ib.). En la providencia se declararon nulas «las actuaciones surtidas en la segunda instancia a partir del 10 de marzo de 2025» (resaltado para énfasis) y, como el informe fue ordenado por la magistrada anterior mediante auto de esa misma fecha (archivo 58\ib.), es claro que no podía tener eficacia, pues no había sido entregada, ni sujeta a contradicción, situación que aún perdura y provocó la orden de rendir uno nuevo.
En el segundo escrito (archivo 102\ib.), el perito Albert Yoany López Grueso solicitó una prórroga para la entrega del dictamen pericial. El motivo esgrimido es que necesita concurrir a una cita con la curaduría urbana, programada para el 25 de marzo de 2026, a efectos de determinar los costos objeto de la experticia. Radicación Interna: 6781 R.A.B. # 110013103015201800546 01 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Como la situación responde a un trámite necesario para que el medio de convicción pueda agotar su objeto, cuya agenda está marcada por la autoridad de licencias, se accederá a ampliar el término de manera improrrogable de quince (15) días hábiles más. De no entregarse el documento, se aplicarán las consecuencias previstas en el artículo 230 del C.G.P. En el mismo escrito el perito solicitó requerir a la parte demandada «para que aporte al proceso copia integra de los planos arquitectónicos, estructurales y demás documentos técnicos del proyecto».
En tal medida, se recuerda el deber de colaboración de las partes (art. 233 C.G.P.), que hace necesario requerir a la accionada para remitir los documentos solicitados al dictaminante. Igualmente, por secretaría otórguese al perito acceso al expediente, en el cual las partes allegaron copia de la actuación administrativa ante la curaduría (hojas 63 a 171, archivo 01CuadernoPrincipal\carpeta del mismo nombre), para efectos del dictamen.
Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6781 R.A.B. # 110013103015201800546 01