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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001315300520230027601 02AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Vivian Victoria Saltarín Jiménez

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, Abril treinta (30) de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 45.924 (08-001-31-53-005-2023-00276-01). Sería del caso proceder a resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada Sociedad OMICRON DEL LLANO S.A.S. contra el num.7° del auto dictado el 24 de junio de 2024, emitida por la Jueza Quinta Civil del Circuito de Barranquilla, de no ser porque se advierte, que dentro del proceso de marras se profirió sentencia que puso fin a la primera instancia, antes de que se pronunciara este Tribunal frente al auto apelado, y al no haberse apelado la sentencia, lo procedente es declarar desierto el recurso que contra el auto se interpuso, tal y como a seguir se explica: En efecto, mediante auto del 24 de junio de 2024, la señora Jueza de primera instancia dispuso en el numeral 7° “… decretar como medidas cautelares el embargo y secuestro con fines preventivos, de las utilidades que en virtud de su eventual participación tengan o llegaren a tener los demandados COZADEL SAS (Nit. 800.043.977- 7), OMICRON DEL LLANO SAS (Nit. 900.204.854-4) y ORGANIZACIÓN LUIS FERNANDO ROMERO SANDOVAL INGENIEROS SAS (Nit. 822.006.084-8), hasta por el límite de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($2.884.448.000), en los siguientes consorcios y uniones temporales: CONSORCIO SAN RAFAEL, CONSORCIO MINERO SAN JORGE, CONSORCIO ORG SAFRICON 2020, CONSORCIO FLUVIALES, CONSORCIO JUAN MINA, CONSORCIO TORRE DE MARFIL, CONSORCIO INTERLLANOVERDE, UNIÓN TEMPORAL ORIENTE, CONSORCIO ALFA, CONSORCIO REGIONALES DEL ORIENTE 2022, CONSORCIO COHESIÓN SOCIAL, CONSORCIO ARM VIVIENDA 2022, CONSORCIO DE LURUACOFGR, CONSORCIO INTERPARQUES 2023, UNIÓN TEMPORAL BATERÍAS Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel: 3885005 ext.: 3028 Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 00098-2023F (08001-31-10-009-2017-00418-01). Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez RONDA, UNIÓN TEMPORAL FORTALECIMIENTO ATENCIÓN AL CIUDADANO GOBE, CONSORCIO FLORA Y FAUNA – FGR, CONSOCIO INTERVIAL PUERTO SALGAR 2023, CONSORCIO PARQUE PRADO. Comuníquese la medida cautelar a sus representantes legales o administradores en la dirección física o electrónica que para tales efectos indique la apoderada de la parte demandante, a quien se le requiere para tales efectos.

Una vez comunicada la cautela, los consorcios y uniones temporales mencionados deberán indicarle a este Juzgado: a) acerca de la existencia de créditos a favor de los aquí demandados, cuándo se hacen exigibles y su valor; b) acerca de las medidas cautelares que con anterioridad se hayan decretado por autoridades judiciales o administrativas; y c) acerca de eventuales cesiones de derechos económicos, indicando las fechas en que fueron radicadas”;, decisión que fue objeto del recurso vertical, que, siendo concedido en el efecto devolutivo, correspondió a esta Superioridad.

No obstante, en fecha 29 de agosto de 2024 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla profiere providencia de seguir adelante la ejecución en contra los demandado sociedad COZADEL SAS, Sociedad OMICRON DEL LLANO S.A.S y ORGANIZACIÓN LUIS FERNANDO ROMERO SANDOVAL INGENIEROS S.A.S integrantes de la sociedad CONSORCIO MINERO SAN JOSE, y a favor de la Sociedad INVERSIONES CURE CORREA S.A.S. En ese orden de ideas, tenemos que el artículo 323 del Código General del Proceso, frente a esta situación en la que dispone que “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.” (Resaltado por fuera del texto original), trámite que este que aun cuando no fue surtido por el parte del Secretario del Juzgado de primer grado, esta Sala tuvo conocimiento al tenerse el expediente electrónico del proceso cuando este fue remitido para que se resolviera la alzada del auto de junio 24 de 2024, por lo que procedente resulta declarar desierto el recurso de Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel: 3885005 ext.: 3028 Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 00098-2023F (08001-31-10-009-2017-00418-01). Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez apelación contra el auto de fecha 24 de junio de 2024, conforme a las razones expuestas en precedencia; por lo cual esta Sala Unitaria.

RESUELVE

PRIMERO: Declárese desierto el recurso de apelación formulado por la demandada Sociedad OMICRON DEL LLANO S.A.S, contra el numeral 7° del auto de fecha 24 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del Proceso EJECUTIVO promovido por la Sociedad INVERSIONES CURE CORREA S.A.S. contra los integrantes del CONSORIO MINERO SAN JORGE: sociedad COZADEL SAS, Sociedad OMICRON DEL LLANO S.A.S y ORGANIZACIÓN LUIS FERNANDO ROMERO SANDOVAL INGENIEROS S.A.S, conforme a las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, devuélvase el expediente digital al Juzgado de Origen, para lo de su cargo y competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eee956c63000dc7a970dd59317a31947709ba44c20a888723c500e8bd803b35f Documento generado en 30/04/2025 01:41:52 PM Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel: 3885005 ext.: 3028 Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 00098-2023F (08001-31-10-009-2017-00418-01). Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel: 3885005 ext.: 3028 Barranquilla – Atlántico.

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