REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600049 00 Eduardo José Lozano Brunal Fiscal 22 Delegado ante el Tribunal de Distrito – Grupo de Persecución de Bienes de la Ley 975 de 2005 y otros Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) El ciudadano EDUARDO JOSÉ LOZANO BRUNAL, instauró acción de tutela en contra del Fiscal 22 delegado ante el Tribunal adscrito al Grupo de Persecución de Bienes de la Ley 975 de 2005 de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Extinción de Dominio por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 081 de 23 de febrero de 2026.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá su admisión. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ LOZANO BRUNAL, en contra Fiscal 22 delegado ante el Tribunal adscrito al Grupo de Persecución de Bienes de la Ley 975 de 2005 de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Extinción de Dominio por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Acción de Tutela 110012220000202600049 00 Accionante: Eduardo José Lozano Brunal Accionado: Fiscal 22 delegado ante el Tribunal y otros Asunto: Auto avoca tutela SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas para que dentro del término de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR al Fiscal 25 delegado ante el Tribunal -Grupo Persecución de Bienes de la Ley 975 de 2005- y a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del término de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que proporcionen.
CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 55b2d38917ec586b54ec0dbf4424b5ebac8665f5978212f2cb9d0883944327eb Documento generado en 24/02/2026 10:00:48 AM Acción de Tutela 110012220000202600049 00 Accionante: Eduardo José Lozano Brunal Accionado: Fiscal 22 delegado ante el Tribunal y otros Asunto: Auto avoca tutela Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica