Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 01. 2024-00345-01 (571) INADMITE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL EJECUTIVO LABORAL No. 520013105004-2024-00345-01 (571) SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A. vs CORPORACION IPS NARIÑO APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala Unitaria a efectuar el examen preliminar del proceso de marras para determinar si es procedente la admisión del recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, contra el auto que ordenó la devolución de la demanda y a su vez concedió el término de cinco (5) días para subsanarla, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto el 15 de octubre de octubre de 2024.

Para tal menester, resulta necesario remitirnos al artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., norma que establece la procedencia del recurso de apelación para los autos proferidos en primera instancia, misma que a su tenor dispone: “ARTICULO

65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5.

El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12.

Los demás que señale la ley.” (Resaltado de la Sala) Descendiendo al caso sub examine, se tiene que la A quo mediante auto del 28 de octubre de 2024, resolvió no reponer el auto calendado 15 de octubre de 2024 y subsidiariamente concedió el recurso de apelación; no obstante, se debe recordar que dicho auto no es apelable, habida cuenta que no se decidió sobre el mandamiento de pago, contrario a ello, la providencia impugnada dispuso devolver la demanda para que en el interregno de cinco (5) días se subsanen las falencias advertidas so pena de rechazo, sin que dicha decisión se encuentre dentro de las susceptibles de apelación contempladas en el artículo 65 del C.PT. y de la S.S, en consecuencia, se inadmitirá el recurso de apelación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, Sala de Unitaria de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutante Protección SA, contra el auto proferido el 15 de octubre de 2024, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto (N.), mediante el cual se resolvió devolver la demanda interpuesta por la AFP Protección S.A. y conceder el termino de cinco (5) días para subsanarla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 05 DE FEBRERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA