CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Julio Veintinueve (29) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación: 00033-2025F (08-001-31-10-003-2024-00332-01) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMENEZ Dentro del proceso VERBAL -DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO adelantado por la señora SARA ESTHER DIZ LIZARAZO contra el señor LIBARDO MONROY ORTEGA, que ha cursado en el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, fue proferida sentencia fechada 29 de enero de 2025, que fue apelada oportunamente por el apoderado judicial de la parte demandada, correspondiendo la alzada a esta Sala Decisión, donde fue admitido el recurso mediante proveído del 11 de julio de 2025; auto en el que en virtud de los principios de transparencia, imparcialidad e igualdad, entre otros, en además de disponer correr traslado a la parte recurrente para la sustentación del recurso de apelación en esta instancia, y, señalar que vencido el término a esta parte comenzaría a correr el tiempo de traslado a la parte demandante para presentar los alegatos finales, como dispone el artículo 12 de la Ley 2213 del 2022.
Así mismo, se hizo saber a los litigantes que la Sala Civil Familia de esta Corporación, mediante Acta de Sala Plena No.12 de agosto 6 del año en curso se adhirió a la nueva postura de la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, contenida en la sentencia STC9311-20248 del 30 de julio de 2024, en el sentido de exigir como requisito, que las apelaciones de sentencias que sean recibidas en esta Corporación a partir del 1º de agosto del hogaño, deben ser necesariamente sustentadas en esta instancia, so pena de ser declaradas desiertas.
En este caso, el término de traslado a la parte actora para sustentar el recurso de apelación, corrió desde el día 18 al 24 de julio de 2025, sin que en tal lapso de tiempo se recibiera la sustentación correspondiente, como lo certifica el señor Secretario de la Sala en informe fechado Julio 25 del hogaño, visto en el Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación: 45.829 (08-001-31-53-008-2021-00236-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez ítem 03 del cuaderno de segunda instancia; de manera que ante tal circunstancia, se impone, conforme a lo dispuesto por el inciso 3º del art.12 de la Ley 2213 de 2022, declarar desierto el recurso de apelación; razones por las cuales esta Sala Unitaria.
RESUELVE
1º.- Declarar desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia fechada 29 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, dentro del proceso VERBAL de DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO adelantado por la señora SARA ESTHER DIZ LIZARAZO contra el señor LIBARDO MONROY ORTEGA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º.- Por Secretaría de la Sala, devuélvase el expediente al juzgado de origen, para lo de su cargo y competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f9bb9278e41eed18cb4bacf77fb478aa7f33d3b2710d79e10875c97ffbc32f5 Documento generado en 28/07/2025 05:33:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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