1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 2ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 29 de AGOSTO DE 2025, siendo las 4:55 PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 259, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por FANOR ELMER PATIÑO NIETO en contra de AUTO SUPERIOR LTDA. Bajo radicación 760013105-005-2020-00142-01.
En donde se resuelve la APELACIÓN DEMANDANTE y DEMANDADO en contra de la sentencia No. 272 del 29 de junio de 2022 proferida por el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Cali; en dicha providencia se CONDENA a AUTO SUPERIOR S.A.S. representada legalmente por el señor Carlos Alberto Saa Madriñan, o quien haga sus veces a pagarle al señor Fanor Elmer Patiño Nieto, la suma de $ 2.701.466,71 mcte., por concepto de reliquidación por diferencia de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones; e indemnización por despido injusto.
Tal como se explicó en la parte resolutiva, suma que deben indexarse al momento del pago. ABSUELVE a AUTO SUPERIOR de los demás cargos formulados en su contra. CONDENA a la parte demandada a pagar las costas del proceso. Razones juzgado: verificar la liquidación realizada por la parte demandada en armonía con la norma según la cual en los juicios del trabajo los jueces no están obligados sino a la tarifa legal de pruebas y en el juicio de valor impone, la obligación de analizar todas las pruebas allegadas, lo cierto es que al no existir esa tarifa probatoria clara en el ámbito de la ley, le reconoce al juez laboral la facultad para ponderar los medios acreditados a efectos fundar su decisión. Conforme la liquidación se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año que para el caso que nos ocupa los aportes a la Seguridad Social de pensiones de los últimos 12 meses determina realmente lo percibido por el trabajador en esos lapsos y así obtener el salario promedio base.
Se puede concluir en favor del demandante en la suma de $2.701.466.71 discriminados por diferencia de cesantías, diferencia de intereses de cesantía, prima de servicios, diferencia de vacaciones y por diferencia de indemnización por despido injusto. Frente al pago la retroactividad de las actividades solicitada por la parte demandante resulta imponente toda vez que la retroactividad de las fue modificada por la lesión laboral en el año 2006 por tanto no aplica ninguna posibilidad de que esta normativa.
Apelación Demandante: interpongo el recurso de apelación por la sencilla razón, de que lo que auto superior está liquidando, le está liquidando caprichosamente lo está haciendo por fuera de la ley, no tiene derecho a ponerle 600.000 pesos de sueldo básico cuando el Señor en la fila tiene dos millones 757.420 y que la ley es la que faculta para que sus prestaciones sean liquidadas con el total de los factores de salario que la ley que la ley. anunciada la apelación señora juez lo cual ampliará en el momento que el superior me corra traslado Apelación Demandado: interpongo el recurso de apelación contra la sentencia en lo que se refiere a la condena por reajustes de prestaciones sociales teniendo en cuenta que la empresa que represento liquidó en forma legal yo fortuna con el salario promedio respectivo tanto las prestaciones sociales como la indemnización por terminación de su contrato de trabajo.
FANOR ELMER PATIÑO NIETO en contra de AUTO SUPERIOR LTDA La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales. SENTENCIA No.251 La sentencia APELADA debe MODIFICARSE, son razones: Afirma el demandante que la demandada liquidó de forma errada sus prestaciones sociales definitivas, en tanto utilizó un salario de seiscientos mil pesos de sueldo básico, cuando en las planillas de aportes realizaba cotizaciones de $2.757.420 y la ley faculta para que sus prestaciones sociales sean liquidadas con el total de sus factores.
Por su parte la demandada dice haber liquidado conforme corresponde las prestaciones del actor. En resolución del asunto, la Corporación conforme el principio de consonancia (art. 66 A CPTSS) procederá a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas conforme lo indica la codificación laboral (art. 127, art.189, art. 253 y art. 306 CST).
Es de manifestar, en cuanto a las cesantías, que la norma es clara al manifestar ser su liquidación en caso de salarios variables, con el promedio de lo devengado en el último año del trabajador, mientras las vacaciones con el último salario devengado, y las primas con el salario devengado a la liquidación. Para las operaciones del caso, la Sala tendrá en cuenta la historia laboral aportada al proceso, por cuanto es contentiva de los salarios devengados por el trabajador en cada mensualidad (art. 17 ley 100 de 1993).
Se obtuvo así, por los rubros apelados por el actor, los cuales fueron de las prestaciones sociales definitivas (principio de consonancia), descontando lo cancelado por el empleador a la terminación de la relación laboral, la siguiente: Calculada HTS Cancelada Empleador DIFERENCIA JUZGADO DIFERENCIA AUXILIO DE CESANTIAS $ 792,381 $ 772,934 $ 19,447 $ 9,977.81 INTERESES CESANTIAS PRIMA VACACIONES $ 39,619 $ $ 1,148,925 $ $ 574,463 $ 38,647 768,427 124,553 $ $ $ 972 380,498 449,910 $ 498 $ 14,480 $ 795,956 18,439,593 $ 17,544,892 $ 894,701 $ 1,880,557 $ 1,745,528 $ 2,701,469 indemnización despido total $ Así las cosas, no le asiste razón a la parte demandada en su recurso de apelación, por cuanto sí existen diferencias a favor del actor en la liquidación de sus prestaciones sociales, debiendo modificarse la providencia apelada en favor del demandante en lo correspondiente a las prestaciones sociales y vacaciones.
Es de reiterar, conforme el principio de consonancia, no proceder modificación alguna en lo correspondiente a la indemnización por despido para el trabajador, en tanto no fue motivo de alzada. Condenando en costas a la demandada ante lo impróspero de su recurso – art. 365 CGP-. 2 FANOR ELMER PATIÑO NIETO en contra de AUTO SUPERIOR LTDA Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. MODIFICAR el numeral 1º de la sentencia apelda en lo correspondiente a las sumas de las diferencias de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones; a cancelar por parte de AUTO SUPERIOR S.A.S. al demandante, siendo la suma total de diferencias incluyendo la indemnización por despido del juzgado, la cifra de $2.731.383,85; confirmar el numeral en todo lo demás. Por lo dicho en la motiva de esta providencia. 2.
CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada a favor de la demandante; se fijan agencias en 1 SMLMV a esta providencia.
NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO AUSENCIA JUSTIFICADA MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 3 FANOR ELMER PATIÑO NIETO en contra de AUTO SUPERIOR LTDA Expediente: 760013105-005-2020-00142-01 DEMANDANTE: DEMANDADO: 1 Periodo Laborado: SALARIO PROMEDIO AÑO: ÚLTIMO SALARIO pág. 19 archivo 04 salario mínimo 2020 $ $ 1,901,715 2,757,420 $ 877,803 27/07/2006 30/05/2020 PRESENTACION DDA: Días 5056.00 09/07/2020 FANOR ELMER PATIÑO NIETO AUTO SUPERIOR LTDA 14.04 años salario diario DESDE HASTA 01/01/2020 30/05/2020 DIAS TRABAJADOS 150 TOTAL PRESTACIONES AUXILIO DE INTERESES CESANTIAS CESANTIAS $ 792,381 $ 39,619 $ 792,381 DESDE HASTA SALARIO DIAS TRABAJADOS 01/01/2020 30/05/2020 $ 2,757,420 150 $ 39,619 $ 63,391 PRIMA $ 1,148,925 $ 1,148,925 VACACIONES $574,462.50 $ 574,463 4