REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2022-00138-02 21.030 GUILLERMO JAIMES BARAJAS UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por GUILLERMO JAIMES BARAJAS contra UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, la apoderada judicial de la parte demandante, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalía a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000,oo.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. Debe precisarse que del sub-examine al tener en cuenta las pretensiones denegadas a la parte actora, quien pretende se declare que le asiste el derecho de recibir el subsidio familiar vigencia 2020 y 2021 conforme el artículo 22 de la Convención Colectiva suscrita entre esa entidad y SINTRAUNICOL SUBDIRECCIONAL CÚCUTA, en favor de su hijastro, JUAN SEBASTIAN GARCIA SOSA, año 2020 $39.553.776 y 2021 $50.079.036.
Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 2022-00138 P.T. 21.030 La Sala procede al estudio del recurso extraordinario de casación formulado por la parte actora, para lo cual se tiene que al dictar sentencia se revocó la Sentencia del 4 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, y en su lugar absolvió a la demandada UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER de las pretensiones incoadas en su contra, declarando probada la excepción de cobro de lo no debido, por lo que se procede a realizar las correspondientes operaciones aritméticas: SUBSIDIO PRETENDIDO Año 2020 ……………………………………………………….. $ 39.553.776,00 Intereses moratorios desde el 1° de enero de 2021 A la fecha de la sentencia 8 de noviembre de 2024 ….. $ 42.974,518,11 Año 2021 ………………………………………………………. $ 50.079.036,00 Intereses moratorios desde el 1° de enero de 2022 A la fecha de la sentencia 8 de noviembre de 2024 ….. $ 40.287.749,55 Valor de las pretensiones denegadas ……………………. $172.895.079,66 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas liquidadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se dictó la sentencia ($156.000.000), esto es, 2024, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso.
Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante GUILLERMO JAIMES BARAJAS contra la sentencia dictada el día ocho (8) de 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 2022-00138 P.T. 21.030 noviembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES MAGISTRADA SUSTANCIADORA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 039, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 7 de abril de 2025. ____________________________ Secretario 3