TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad de Escritura Pública Demandante: Bartolo Herrera Herazo y Otros Demandada: Inversiones de la Sabana Limitada S.C.A. Consecutivo: 70215318900220200006302 Visto el informe secretarial que antecede y, luego de revisar la actuación de primera instancia, este Despacho con fundamento en el precepto 327 del CGP, declarará admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, dentro del proceso de la referencia. En consecuencia, por virtud de las previsiones contenidas en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del presente auto, para que sustente el recurso interpuesto, teniendo en cuenta los reparos realizados en primera instancia. Advirtiéndole que la no sustentación del reproche dentro del término establecido anteriormente implica la declaratoria de desierto del recurso, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del mentado artículo 1211.
Aunado a ello, se requiere al recurrente para que envíe copia del escrito de sustentación a la parte no recurrente, remitiendo la constancia de envío de conformidad con el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley. “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” 1 En mérito de lo expuesto, esta Magistratura, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia del 17 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal.
SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días al apelante para que sustente la alzada, que empezará a contabilizarse a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, so pena se declararse desierto.
TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28bff603e7dccecb0c0a7fdf0dc7c586e74aa599ff658643c26616baaa370e0a Documento generado en 18/11/2025 03:10:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica