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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 17.AUTO VINCULACIONES Rad. 2026-00623 Guillermo Andres Montoya vs J2PC Palmira y Otros (1)

Sala: SALA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ Magistrado Ponente RADICACIÓN ACCIONANTE ACCIONADO 76111-22-04-003-2026-00623-00 GUILLERMO ANDRÉS MONTOYA GARCÍA JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA y OTROS Guadalajara de Buga-Valle, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 201 Revisada la información arribada dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor GUILLERMO ANDRÉS MONTOYA GARCÍA en contra de los Juzgados Segundo Penal del Circuito, Tercero y Séptimo Penales Municipales con Función de Control de Garantías, Fiscalía 143 Seccional, todos de Palmira, con el objeto de conformar el litisconsorcio necesario, revisado el escrito de tutela y la reclamación en la misma, se deben vincular a los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Sexto Penal del Circuito, ambos de Palmira, 9, 15 y 28 Penales Municipales 18 y 19 Penales Municipales, todos de Cali, así como a los representantes del Ministerio Público que actúan ante los Juzgados vinculados, la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales - DIAN, los señores JULIÁN SALDARRIAGA ÁLVAREZ, PEDRO LUIS ALMECIGA DELGADO, los menores CARLOS ANDRÉS MONTOYA PAZ y TATIANA MONTOYA PAZ, por intermedio de su representante legal, la Empresa de Servicios de Envíos de Colombia - 472.

Tutela Primera Instancia 2026-00623-00 Accionante: Guillermo Andrés Montoya García Accionado: Juzgado 2º Penal CCto de Palmira, y otros Decisión: Vinculación Tutela Acorde con lo expuesto, se DISPONE: 1. VINCULAR a los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Sexto Penal del Circuito, ambos de Palmira, 9, 15 y 28 Penales Municipales 18 y 19 Penales Municipales, todos de Cali, así como a los representantes del Ministerio Público que actúan ante los Juzgados vinculados, la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales - DIAN, los señores JULIÁN SALDARRIAGA ÁLVAREZ, PEDRO LUIS ALMECIGA DELGADO, los menores CARLOS ANDRÉS MONTOYA PAZ y TATIANA MONTOYA PAZ, por intermedio de su representante legal, la Empresa de Servicios de Envíos de Colombia 472. 2.

Se les dará traslado de la solicitud de tutela y sus anexos a los vinculados, para que en aras de garantizarles su derecho de contradicción y defensa se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones relacionados en la misma, dentro del perentorio término de CUATRO (4) HORAS, contados a partir de la notificación del presente auto. 3. Comuníquese por secretaría de esta Corporación lo aquí decidido, por el medio más expedito a las partes, debiendo librar las comisiones pertinentes a que haya lugar. 4.

Realícese publicación del presente auto, así como del auto admisorio de la acción de tutela y del escrito introductorio en la pagina institucional de la Rama Judicial a efectos de surtir notificaciones. CÚMPLASE JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ Magistrado Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal 2