Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Sustanciador/ponente: Verbal RCE 05001 31 03 008 2019 00566 01 Laura Sepúlveda Gallo y otros Transporte Alto Nivel SAS y otros Auto que admite apelación Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la curadora ad litem de los herederos indeterminados de DORIS DEL SOCORRO ISAZA ISAZA (demandada inicial) frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 16 de diciembre de 2024, en el proceso VERBAL para la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual adelantado por LAURA SEPÚLVEDA GALLO, CLAUDIA ANDREA GALLO MEJÍA, ASDRUBAL DE JESÚS SEPÚLVEDA TAMAYO y DIEGO ALEJANDRO SEPÚLVEDA GALLO contra TRANSPORTES ALTO NIVEL SAS y DORIS DEL SOCORRO ISAZA ISAZA, donde se llamó en garantía a AXA SEGUROS COLPATRIA SA.
De conformidad con lo previsto por el numeral 3° inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto DEVOLUTIVO. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro del término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días a la parte contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firma electrónica) Radicado Nro. 05001 31 03 008 2019 00566 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 008 2019 00566 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb3024dbe0871010650340c30a31ff173e9d9c2843c2dff07f5d87f168757903 Documento generado en 02/04/2025 03:56:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica