TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Magistrado Ponente ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Bogotá, D.C., veintitrés de abril de dos mil veinticinco (aprobado en sala virtual ordinaria de 23 de abril de 2025) 11001 2203 000 2025 00037 00 Ref. recurso extraordinario de anulación. Proceso arbitral de Carlos Francisco Pareja Figueredo y otros (convocantes) frente al Instituto Triángulo S.A. y otros (convocados) La Sala decide lo pertinente frente a los recursos de reposición que impetraron ambas partes contra lo dispuesto en la sentencia que este Tribunal profirió el 7 de marzo de 2025, específicamente en cuanto allí se optó por “aprobar” las costas del recurso extraordinario a cargo de la parte convocante en los términos que se registran en esta primera nota al pie de página1.
Se CONSIDERA: 1. El recurso de reposición, por así imponerlo el artículo 318 del C. G. del P., solo procede, salvo norma en contrario, contra los autos. Tal connotación no cabe predicarse de la sentencia que este Tribunal profirió el 7 de marzo de 2025, por cuyo conducto desestimó en su integridad el recurso extraordinario de revisión que incoó la parte convocante.
Téngase en cuenta, además, que “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció” (art. 285, ibidem). 2. Con sus recursos de reposición, los inconformes no atacaron ni la decisión de desatender en su integridad el recurso extraordinario del epígrafe, ni en rigor, la condena en costas que se impuso a la parte vencida.
Sobre lo único que recayeron esos recursos horizontales, es sobre la decisión de “aprobación” de las costas, pues uno de los extremos del litigio considera “Costas de esta actuación a cargo de los recurrentes. Se aprueban en la suma de $5’000.000, que corresponde al rubro de agencias en derecho, pues nada adicional a ello se acreditó, a manera de expensa u otro concepto, que amerite reconocimiento”. 1 OFYPZZ 2025 00037 00 1 excesivo el monto de lo reconocido a título de agencias en derecho, al paso que su contraparte sostiene lo contrario. 3.
En ese escenario ha de añadirse que en la sentencia de 7 de marzo de 2025, se incurrió en un lapsus susceptible de ser corregido, aun de oficio, según lo autoriza el inciso tercero del artículo 286 del C. C. del P. En efecto, vista tanto la motivación como la parte resolutiva de la sentencia que recién dictó, ni por asomo se avizora que el TSB hubiera optado por solución distinta a la que -sobre el particular-, consagra la normatividad pertinente, artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, por cuyo mérito, en la sentencia con que se resuelva el recurso de anulación se “liquidarán” las condenas y costas a que hubiere lugar.
Por lo anterior, y con soporte en el mencionado artículo 286 del C. G. del P., se corregirá la parte resolutiva de la sentencia de 7 de marzo de 2025 en cuanto allí se insertó, de manera involuntaria la expresión “se aprueban” las costas del recurso extraordinario, y no simplemente “se liquidan”. 4. Con el ajuste que hoy toma el Tribunal se allana el camino para que lo atinente a la discusión que acá interesa, liquidación y aprobación de costas, se surta por los conductos regulares (artículo 366 del C. G. del P., y sus normas concordantes).
DECISIÓN: Así las cosas, la Sala Séptima de Decisión Civil, corrige el segundo aparte de la sentencia de 7 de marzo de 2025, el cual quedará así: “Costas de esta actuación a cargo de los recurrentes. Se liquidan en la suma de $5’000.000, que corresponde al rubro de agencias en derecho, pues nada adicional a ello se acreditó, a manera de expensa u otro concepto, que amerite reconocimiento”.
En firme, reingrese el expediente al despacho del Magistrado sustanciador para resolver sobre el alcance de los recursos de reposición a que se hizo alusión en los antecedentes de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OFYPZZ 2025 00037 00 2 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5370569a8320c19db89cf08c3a29b6de09379caa3928827815ccf0bb1fc09f2f Documento generado en 23/04/2025 08:38:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYPZZ 2025 00037 00 3