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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Aclaración 15759315300220200002702

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1575931530022020-00027-02 CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: ANA MARIA COLMENARES CASTRO DEMANDADO: NELLY YOLANDA PÉREZ DE SÁNCHEZ JZDO DE ORIGEN: SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA Santa Rosa de Viterbo, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) En memorial que antecede, el apoderado judicial de la parte demandante solicita la aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 6 de junio del presente año, en razón a que, en la parte resolutiva, concretamente en su numeral primero, se incurrió en error al mencionar la providencia judicial objeto de apelación. Teniendo en cuenta tal petición, se procedió por esta Sala a la revisión de la providencia en mención, advirtiéndose que efectivamente existió un error mecanográfico por alteración de palabras, lo que conlleva a que dicha determinación deba ser corregida, sin que pueda aplicarse la figura de la aclaración, pues no nos encontramos ante frases o conceptos que ofrecen verdaderos motivos de duda, sino como ya se indicó, frente a un error mecanográfico al señalar que se confirmaba la providencia del 06 de junio de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, siendo lo correcto indicar que la providencia a confirmar se trataba de la proferida el 21 de octubre de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, pero de la ciudad de Sogamoso.

En consecuencia, se procederá a la corrección de la providencia en tal sentido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del C. G. del P., en consecuencia, se DISPONE: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 6 de junio de 2025 por esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 286 del C. G. del P., el cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia anticipada impugnada de fecha 21 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa”

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