REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente No. 036202100565 02 Como la sentencia impugnada se emitió en el marco de un proceso declarativo; el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el inciso 1º del artículo 337 del Código General del Proceso y, adicionalmente, a la demandante le asiste interés para recurrir en casación, dado que el valor actual de la resolución que le resultó desfavorable supera los 1000 SMLMV (C.G.P., art. 338), se concede el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de 28 de agosto de 2024.
Téngase en cuenta que en este caso fueron negadas las pretensiones principales de la recurrente, que ascienden a $21.639.285.734 –sin incluir los intereses moratorios solicitados–, suma que coincide con la estimación juramentada y que -sin duda- supera la cifra prevista por el legislador. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, La cuantía del interés para recurrir en casación está supeditada a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, vale decir a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo, aunque, valga decirlo, cuando la “sentencia es íntegramente desestimatoria, se determina a partir de lo pretendido en el líbelo genitor o su reforma".1 Por consiguiente, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: 1 CSJ, Cas. Civ. Auto AC4768, nov. 6/2019, citado en AC2433, sep. 28/2020. Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8162be2c3c58b77ac552b262ffda5192cc31cb894bab07b578f94f46d6965c9 Documento generado en 10/09/2024 04:41:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica