Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 022202000202 CONCEDE DTE P SOBREVIVIENTE DTE DRA MARIA EUGENIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 050013105 022 2020 00202 01 En el proceso ordinario laboral promovido por GLORIA IRENE DEL SOCORRO PALACIO AGUDELO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES - procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante.

Pretende la demandante, se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su compañero permanente señor Jesús Antonio Molina, a partir del 2 de julio de 2018, intereses moratorios, costas procesales. El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 13 de marzo de 2023, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a Colpensiones de las pretensiones formuladas en su contra por la señora Gloria Irene del Socorro Palacio Agudelo, a quien impuso condena en Costas, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, en favor de la demandada.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 25 de octubre de 2024, decidió: CONFIRMAR la Sentencia de Primera Instancia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Providencia. Se Condena en Costas en esta Segunda Radicado No. 05001-31-05-022-2020-00202-01 Recurso de Casación Instancia a cargo de la demandante Gloria Irene del Socorro Palacio Agudelo, fijándose como agencias en derecho medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente ($650.000) en favor de Colpensiones; acorde lo indicado en la parte motiva.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora PALACIO AGUDELO (26.2 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $442.780.000. cifras que, superan la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Radicado No. 05001-31-05-022-2020-00202-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Torres EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 013 del 29 de enero de 2025