TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 41001-22-04-000-2024-00176-00 En atención a la respuesta dada al requerimiento efectuado mediante auto del 23 de los corrientes, se dispone admitirla la presente acción constitucional interpuesta por Luz Perla Useche Bustos contra la Fiscal General de la Nación, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
En lo que respecta a los requisitos para la admisión de la demanda, estos se encuentran reunidos, conforme a lo señalado en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, por consiguiente, se ordena: 1. Notificar a las partes sobre la admisión de la tutela y sus anexos.
Para la notificación del ciudadano José Elcid Useche Bustos, deberá adelantarlo inmediatamente el Juzgado Promiscuo Municipal de Villavieja, para lo cual deberá adjuntar los soportes respectivos. En caso de surgir imposibilidad de notificar personalmente o por correo electrónico a las partes o terceros interesados, ejecútese inmediatamente éste trámite por aviso fijado en la página web de la Secretaría de ésta Sala Penal y publicación del auto admisorio en la misma plataforma, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de éste trámite constitucional. 2.
Enviar copia del líbelo a las accionadas, para que dentro del término de dos (2) días responda y ejerza su constitucional derecho de contradicción y de defensa. 3. VINCULAR a la Alcaldía Municipal de Villavieja, la Inspección de Policía de Viillavieja, el Comandante de la Subestación Local de San Alfonso de Villavieja, el Juzgado Promiscuo Municipal de Villavieja, el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva Huila, Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, a la Dirección Seccional de Fiscalía Neiva, a la Fiscalía 02 Unidad de Intervención Temprana de Entradas de Neiva, la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, y los ciudadanos José Elcid Useche Bustos, Rubiela Useche Bustos, Ana Milena Vanegas Vanegas y Miguel Antonio García Castañeda, para que dentro del término de dos (2) días responda y ejerza su constitucional derecho de contradicción y de defensa. 4.
Aclarar que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez1 5. Las demás que surgieren y fueren conducentes para tener los suficientes elementos de juicio para fallar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 1 En atención a lo ordenado en auto del 16 de julio del año en curso por la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. Sala de decisión Tutela No. 2.