REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, once de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ordinario laboral Parte demandante: Leonel Antonio Betancur Manrique Parte demandada: José Manuel Roa Torres y Otra Radicación: 730013105006202200192-01 Magistrado Ponente: Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL5508-2024 del 25 de septiembre de 2024, Declaró desierto el recurso extraordinario presentado por el apoderado de la parte demandante.
Se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto1. (Fl 8 Carpeta Digital de la Corte). De otro lado, estando en firme la decisión proferida en esta instancia, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, por cuanto no hubo imposición de costas2. (Fl. 10 Carpeta Digital del Tribunal). CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrado “CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL5508-2024 Radicación n.° 103468 Acta 35 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Antonio Leonel Betancur Manrique vs. José Manuel Roa Torres y Reserva Agroturística y Parque Temático Cantarana S.A.S. En vista de que la parte recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964…” 1. 2 “REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO IBAGUÉ, MAYO VEINTITRÉS DE DOS MIL VEINTICUATRO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 019 DE MAYO 23 DE 2024.
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: Ordinario de primera instancia DEMANDANTE: Leonel Antonio Betancur Manrique DEMANDADA: José Manuel Roa Torres y otra RADICADO: 7300131-05-006-2022-00192-01…FALLA…SEGUNDO: Sin costas en esta instancia ” Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5cf5772a48f62836cf82818fd9e82346eba0339fd1a57e07f930d4065e7d6ad2 Documento generado en 11/10/2024 04:14:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica