Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501720190006701 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501720190006701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 8 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501720190006701 DEMANDANTE DEMANDADO ÁNGELA LUCÍA VANEGAS MADRIGAL PORVENIR SA, SEGUROS DE VIDA ALFA SA Y JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE ANTIOQUIA PROVIDENCIA Auto casación M. PONENTE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Procede la sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de Porvenir SA. 1.

ANTECEDENTES. Ángela Lucía Vanegas Madrigal pretende la nulidad de los dictámenes proferidos por Seguros de Vida Alfa SA y la Junta Regional de Calificación de Invalidez en el trámite administrativo. Y que de conformidad con el dictamen aportado con la demanda, se declare que su PCL es superior a 50%, de Alejandra S. Rad. 05001310501720190006701 Auto Casación origen común y con fecha de estructuración del 22 de noviembre de 2017.

En consecuencia, se ordene a la AFP el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez junto con dos mesadas adicionales, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación. La primera instancia terminó con sentencia proferida el 25 de noviembre de 2021, por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito del circuito de Medellín, mediante la cual declaró que la señora Vanegas Madrigal tiene una PCL del 62%, con fecha de estructuración del 10 de mayo de 2018, conforme el dictamen emitido por el Instituto CENDES. ii) Condenó a Porvenir SA al pago del retroactivo desde el 17 de septiembre de 2019, en valor de 1 smlmv con 13 mesadas anuales.

Ordenó la indexación de la suma a reconocer. iii) Finalmente, absolvió de las demás pretensiones y condenó a la AFP en costas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 02 de mayo de 2025, confirmó la sentencia proferida por el A quo, y la modificó en el NUMERAL SEGUNDO porque el retroactivo causado entre el 17 de septiembre de 2019 y el 30 de mayo de 2025 asciende a la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($79.018.723).

A partir del 1 de junio de 2025 Porvenir SA continuará reconociendo a la señora Angela Lucia Vanegas Madrigal la prestación de invalidez, en valor de 1 smlmv y 13 mesadas anuales. Alejandra S. Rad. 05001310501720190006701 Auto Casación Condenó en costas de la segunda instancia a Porvenir SA y Seguros de Vida Alfa SA. El valor de las agencias en derecho asciende a dos (2) smlmv para cada una.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del Alejandra S. Rad. 05001310501720190006701 Auto Casación agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente caso, se procede a analizar la existencia del interés jurídico y económico de la AFP Porvenir SA, toda vez que interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación. Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la AFP, en las condenas impuestas en primera instancia y posteriormente confirmadas por esta corporación; relacionadas con el reconocimiento de la pensión de invalidez, que donde solo lo concerniente a la mesada pensional que deberá pagar a la señora ÁNGELA LUCÍA VANEGAS MADRIGAL, cuantificada hacia el futuro conforme a su expectativa de vida, la cual ha sido estimada en 27.0 años1.

El monto de dicha mesada se calcula con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, fijado en $1.423.500, valor que deberá pagarse en trece (13) mesadas anuales, conforme a la condena impuesta. Dicho monto asciende a la suma de $499´648.500. Cifra que sin más condenas supera ampliamente el umbral mínimo exigido por la normativa para proceder con el recurso de casación. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Sexta de Decisión Laboral, 1 Flo 59 archivo 01ProcesoOrdinarioEscaneado– 01PrimeraInstancia Alejandra S. Rad. 05001310501720190006701 Auto Casación

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por PORVENIR SA contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Alejandra S.